III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-1905)
Resolución 420/38006/2023, de 13 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Escuela Internacional de Protocolo, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 9169

Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en
caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
Séptima. Medidas de control, seguimiento y modificación del convenio.
A fin de procurar el desarrollo, seguimiento y modificación de este convenio, se
constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes.
Por el MINISDEF formarán parte de la Comisión Mixta el Director y el Jefe de
Estudios de la Escuela o Centro de Estudios correspondiente a la titulación o el Jefe de
Unidad o Área donde los alumnos realicen sus prácticas.
Por la EIP formarán parte de la Comisión Mixta la Directora de Desarrollo Profesional
y el Coordinador de Desarrollo Profesional o las personas en las que deleguen.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de
este convenio, se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de
las partes.
En su primera reunión se elegirán al presidente y al secretario, que levantará las
actas de dichas reuniones. Al final de cada año se elaborará una memoria de
actividades.
El Presidente podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta designados por
parte de la EIP que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la
misma.
Serán funciones de la Comisión Mixta:
1. Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en el convenio, así como la interpretación de sus cláusulas.
2. Proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda,
dentro de lo suscrito en el propio convenio. Cualquier modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se formalizará mediante adenda.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Además, será de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Novena.

Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución conforme al artículo 51.2. de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-1905
Verificable en https://www.boe.es

Octava.