III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-1917)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga del Convenio con el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Torrelavega, para la integración del ferrocarril en Torrelavega (Cantabria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9270
correspondiente a la anualidad de 2022 relativa al Gobierno de Cantabria, quedando
como sigue:
Reprogramación de las anualidades (en millones de euros, IVA excluido):
% reparto
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
Adif.
50%
0,000
0,000
0,000
0,000
1,565
16,500
16,500
7,000
41,565
Gobierno
de Cantabria.
30%
0,000
0,000
0,000
0,000
1,000
4,200
9,400
10,339
24,939
Ayuntamiento de
Torrelavega.
20%
0,000
0,000
0,000
0,000
0,626
6,600
6,600
2,800
100%
0,000
0,000
0,000
0,000
3,191
27,300
32,500
20,139
16,626
83,130
Octavo.
Que la vigencia del convenio es hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con la
cláusula duodécima del mismo. Con la reprogramación económica aprobada en la
comisión de seguimiento, se incorporan al convenio las anualidades 2023, 2024 y 2025 y
se amplía la vigencia del convenio en tres (3) años adicionales.
Noveno.
Como consecuencia de lo anteriormente se considera necesario modificar las
cláusulas primera, segunda y tercera del convenio. Siendo innecesario redactar anexos a
la presente adenda y quedando sin efecto los redactados para el Convenio.
En consecuencia, las partes consideran procedente la celebración de la presente
Adenda de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula primera.
Se modifica la cláusula primera.
siguiente modo:
Objeto del convenio.
Objeto. Quedando redactada en su totalidad del
El presente convenio tiene por objeto desarrollar la integración ferroviaria en el
entorno de la estación de Torrelavega, así como la transformación urbanística derivada
de las correspondientes obras.
Las actuaciones incluidas en este convenio son las siguientes:
1. El soterramiento del trazado ferroviario de la línea de ancho métrico en una
longitud de 1.800 m (incluyendo longitud de rampas) a su paso por la localidad entre los
pasos a nivel del Paseo Niño y de la calle Pablo Garnica.
2. Construcción de una nueva estación soterrada, cuya situación está determinada
por el trazado de las vías soterradas y la ubicación de los andenes, y que estará cercana
a la actual.
3. Adecuación del Edificio de Viajeros actual al futuro planeamiento a desarrollar y
a aprobar por el Ayuntamiento.
4. Urbanización de los aledaños del nuevo edificio, de manera que se relacione con
el edificio actual mediante una nueva plaza trasera, así como de los correspondientes
accesos y reordenación de viales necesarios.
5. La transformación urbanística del espacio liberado en todo el ámbito de
actuación del Proyecto de Integración.
cve: BOE-A-2023-1917
Verificable en https://www.boe.es
Total.
Total
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9270
correspondiente a la anualidad de 2022 relativa al Gobierno de Cantabria, quedando
como sigue:
Reprogramación de las anualidades (en millones de euros, IVA excluido):
% reparto
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
Adif.
50%
0,000
0,000
0,000
0,000
1,565
16,500
16,500
7,000
41,565
Gobierno
de Cantabria.
30%
0,000
0,000
0,000
0,000
1,000
4,200
9,400
10,339
24,939
Ayuntamiento de
Torrelavega.
20%
0,000
0,000
0,000
0,000
0,626
6,600
6,600
2,800
100%
0,000
0,000
0,000
0,000
3,191
27,300
32,500
20,139
16,626
83,130
Octavo.
Que la vigencia del convenio es hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con la
cláusula duodécima del mismo. Con la reprogramación económica aprobada en la
comisión de seguimiento, se incorporan al convenio las anualidades 2023, 2024 y 2025 y
se amplía la vigencia del convenio en tres (3) años adicionales.
Noveno.
Como consecuencia de lo anteriormente se considera necesario modificar las
cláusulas primera, segunda y tercera del convenio. Siendo innecesario redactar anexos a
la presente adenda y quedando sin efecto los redactados para el Convenio.
En consecuencia, las partes consideran procedente la celebración de la presente
Adenda de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula primera.
Se modifica la cláusula primera.
siguiente modo:
Objeto del convenio.
Objeto. Quedando redactada en su totalidad del
El presente convenio tiene por objeto desarrollar la integración ferroviaria en el
entorno de la estación de Torrelavega, así como la transformación urbanística derivada
de las correspondientes obras.
Las actuaciones incluidas en este convenio son las siguientes:
1. El soterramiento del trazado ferroviario de la línea de ancho métrico en una
longitud de 1.800 m (incluyendo longitud de rampas) a su paso por la localidad entre los
pasos a nivel del Paseo Niño y de la calle Pablo Garnica.
2. Construcción de una nueva estación soterrada, cuya situación está determinada
por el trazado de las vías soterradas y la ubicación de los andenes, y que estará cercana
a la actual.
3. Adecuación del Edificio de Viajeros actual al futuro planeamiento a desarrollar y
a aprobar por el Ayuntamiento.
4. Urbanización de los aledaños del nuevo edificio, de manera que se relacione con
el edificio actual mediante una nueva plaza trasera, así como de los correspondientes
accesos y reordenación de viales necesarios.
5. La transformación urbanística del espacio liberado en todo el ámbito de
actuación del Proyecto de Integración.
cve: BOE-A-2023-1917
Verificable en https://www.boe.es
Total.
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