III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-1915)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9261
4. Este compromiso implica la obligatoria aplicación del citado Plan y la
disponibilidad de los procedimientos aprobados por el Comité de gestión derivados de
este: a) procedimiento de comunicación de hechos que puedan ser constitutivos de
fraude, irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea; b) procedimiento
para abordar conflictos de intereses; y c) procedimiento de control interno en relación
con el PRTR.
5. De igual manera, este convenio cumple con el principio DNSH (Do No Significant
Harm) de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el artículo 5.2 del Reglamento
(UE) 2021/241.
Decimosexta.
Causas de resolución.
1. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la LRJSP:
a. Transcurso del plazo de vigencia.
b. Mutuo acuerdo de las partes.
c. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las
partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar por escrito a una parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo razonable con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. El requerimiento se
notificará al responsable de la gestión del convenio, así como a la comisión mixta,
paritaria, encargada del control y seguimiento del convenio, conforme a lo establecido en
la cláusula undécima. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya enderezado el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento se lo trasladará a la parte
incumplidora, así como a la tercera parte y se entenderá resuelto el convenio.
d. Imposibilidad sobrevenida para ejecutar una parte esencial del objeto del
convenio no imputable a ninguna de las partes.
e. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. En los supuestos en que concurra una causa de resolución, en todo caso
deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o queden
pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la
comisión mixta constituida en la cláusula undécima, y, de cualquier modo, al finalizar el
curso académico del año natural de que se trate. Transcurrido el curso académico, el
convenio se liquidará en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 LRJSP.
3. En el caso de que la resolución anticipada del presente convenio por causas
imputables únicamente a una de las partes ocasionara a otra parte daños que no tenga
el deber jurídico de soportar, se adoptarán las medidas oportunas para llegar a un
acuerdo en torno a la indemnización procedente. En caso de no alcanzar dicho acuerdo,
podrá acudirse a la reclamación de responsabilidad patrimonial conforme a lo
establecido en los artículos 32 y ss. LRJSP.
Vinculación entre las partes.
El presente convenio no genera ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman electrónicamente el presente
convenio.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Rectora de la
Universidad Autónoma de Madrid, Amaya Mendikoetxea Pelayo.–El Director General de
la Fundación Universidad Autónoma de Madrid, José Ramón Seoane Trigo.
cve: BOE-A-2023-1915
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9261
4. Este compromiso implica la obligatoria aplicación del citado Plan y la
disponibilidad de los procedimientos aprobados por el Comité de gestión derivados de
este: a) procedimiento de comunicación de hechos que puedan ser constitutivos de
fraude, irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea; b) procedimiento
para abordar conflictos de intereses; y c) procedimiento de control interno en relación
con el PRTR.
5. De igual manera, este convenio cumple con el principio DNSH (Do No Significant
Harm) de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el artículo 5.2 del Reglamento
(UE) 2021/241.
Decimosexta.
Causas de resolución.
1. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la LRJSP:
a. Transcurso del plazo de vigencia.
b. Mutuo acuerdo de las partes.
c. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las
partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar por escrito a una parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo razonable con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. El requerimiento se
notificará al responsable de la gestión del convenio, así como a la comisión mixta,
paritaria, encargada del control y seguimiento del convenio, conforme a lo establecido en
la cláusula undécima. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya enderezado el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento se lo trasladará a la parte
incumplidora, así como a la tercera parte y se entenderá resuelto el convenio.
d. Imposibilidad sobrevenida para ejecutar una parte esencial del objeto del
convenio no imputable a ninguna de las partes.
e. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. En los supuestos en que concurra una causa de resolución, en todo caso
deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o queden
pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la
comisión mixta constituida en la cláusula undécima, y, de cualquier modo, al finalizar el
curso académico del año natural de que se trate. Transcurrido el curso académico, el
convenio se liquidará en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 LRJSP.
3. En el caso de que la resolución anticipada del presente convenio por causas
imputables únicamente a una de las partes ocasionara a otra parte daños que no tenga
el deber jurídico de soportar, se adoptarán las medidas oportunas para llegar a un
acuerdo en torno a la indemnización procedente. En caso de no alcanzar dicho acuerdo,
podrá acudirse a la reclamación de responsabilidad patrimonial conforme a lo
establecido en los artículos 32 y ss. LRJSP.
Vinculación entre las partes.
El presente convenio no genera ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman electrónicamente el presente
convenio.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Rectora de la
Universidad Autónoma de Madrid, Amaya Mendikoetxea Pelayo.–El Director General de
la Fundación Universidad Autónoma de Madrid, José Ramón Seoane Trigo.
cve: BOE-A-2023-1915
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.