III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-1948)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Fundación Internacional Josep Carreras, para el desarrollo de un programa de promoción de la donación de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9653
La comisión se constituirá en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del
convenio, se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las
actuaciones a desarrollar en el marco de este Convenio y dictará las normas internas de
su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.
Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Naturaleza jurídica.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las partes se comprometen, a través de la Comisión de seguimiento, a resolver de
forma amistosa las controversias a las que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al orden jurisdiccional contenciosoadministrativo la resolución judicial de tales controversias.
Octava.
Obligaciones económicas derivadas del Convenio.
El presente Convenio contiene obligaciones económico-financieras para las partes
en los términos que se detallan en la cláusula segunda.
Novena. Efectos, vigencia, renovación y modificación del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en REOICO. Posteriormente se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de 12 meses para desarrollo de la campaña y 1 mes adicional
para liquidación de las obligaciones contraídas.
El convenio se podrá renovar por una sola vez, siempre que exista crédito, a través
de una adenda de renovación, suscrita previo acuerdo por todas las partes firmantes, en
relación con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, en el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar
deberán quedar reflejadas en adenda al presente Convenio, suscrita previo acuerdo por
todas las partes firmantes, en relación con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
cve: BOE-A-2023-1948
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9653
La comisión se constituirá en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del
convenio, se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las
actuaciones a desarrollar en el marco de este Convenio y dictará las normas internas de
su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.
Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Naturaleza jurídica.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las partes se comprometen, a través de la Comisión de seguimiento, a resolver de
forma amistosa las controversias a las que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al orden jurisdiccional contenciosoadministrativo la resolución judicial de tales controversias.
Octava.
Obligaciones económicas derivadas del Convenio.
El presente Convenio contiene obligaciones económico-financieras para las partes
en los términos que se detallan en la cláusula segunda.
Novena. Efectos, vigencia, renovación y modificación del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en REOICO. Posteriormente se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de 12 meses para desarrollo de la campaña y 1 mes adicional
para liquidación de las obligaciones contraídas.
El convenio se podrá renovar por una sola vez, siempre que exista crédito, a través
de una adenda de renovación, suscrita previo acuerdo por todas las partes firmantes, en
relación con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, en el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar
deberán quedar reflejadas en adenda al presente Convenio, suscrita previo acuerdo por
todas las partes firmantes, en relación con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
cve: BOE-A-2023-1948
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: