III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-1948)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Fundación Internacional Josep Carreras, para el desarrollo de un programa de promoción de la donación de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9652

Los gastos o los compromisos de gastos previstos deberán estar comprendidos
desde la entrada en vigor de este Convenio, que coincidirá con la fecha de inscripción en
REOICO, hasta la finalización de la campaña. En cualquier caso, las justificaciones del
gasto deberán tener entrada en la ONT antes del 15 de noviembre de 2023.
El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total
de los fondos recibidos, así como el pago de los intereses de demora que se devenguen
desde el día que se realizó el pago hasta el momento que se acuerde la procedencia del
reintegro. El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Además, deberá aportarse una Memoria económica en la que se desglosarán los
gastos realizados con cargo a la aportación económica de la ONT y con cargo a la
Fundación.
Cada uno de los expedientes de gasto se presentará electrónicamente, conforme
establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Sede no siendo
válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las
Administraciones Públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal de la
entidad.
Tercera. Protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a
observar lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (en
adelante, RGPD), que sustituye a la directiva 95/46/EC sobre protección de datos, por
sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar
las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto
profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del
presente convenio. Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que
se considere confidencial, excepto permiso expreso de la contraparte.
Cuarta.

Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la Fundación con la ONT no supondrá más compromiso
que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna
propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puesto de trabajo.
Quinta. Logotipos.

Sexta. Comisión de seguimiento.
Se establecerá una comisión paritaria entre la ONT y la Fundación, formada por dos
representantes de cada organización nombrados por cada uno de los firmantes para
definir los términos técnicos y económicos de la campaña de promoción, los materiales a
emplear, selección de proveedores y todos los aspectos necesarios para el buen
desarrollo de la misma.

cve: BOE-A-2023-1948
Verificable en https://www.boe.es

La información tanto impresa como electrónica sobre la campaña deberá incluir el
logotipo de la ONT y hacer referencia a este organismo, teniendo en cuenta lo dispuesto
en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de
imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como en la Guía para la edición y publicación de
páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de
marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las AAPP, en relación con la posibilidad
de difundir información electrónica.