III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1942)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Carballoso en los términos municipales de A Lama y Fornelos de Montes (Pontevedra), y Avión (Orense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9606
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1942
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Parque eólico Carballoso en los términos
municipales de A Lama y Fornelos de Montes (Pontevedra), y Avión
(Orense)».
Antecedentes de hecho
1.
Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas
de protección y hábitats de interés comunitario
El área de implantación del parque eólico proyectado no ocupa ninguna zona
declarada como Zona de Especial Conservación (ZEC) ni Zona de Especial Protección
para las Aves (ZEPA). El espacio de la Red Natura 2000 más próximo es la ZEC Serra
do Cando (ES 1140014), localizada a unos 2,2 km de la línea subterránea y a 4,5 km del
parque eólico. La ZEC Río Tea (ES 1140006) está situada a 7 km del parque eólico.
cve: BOE-A-2023-1942
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 28 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto
«Parque Eólico Carballoso, localizado en los términos municipales de A Lama y Fornelos
de Montes, en la provincia de Pontevedra, y de Avión en la provincia de Orense»,
promovido por Carballoso Eólica, SL, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Consultados los antecedentes obrantes en esta unidad, se constata que no ha tenido
entrada en esta Dirección General, el expediente para tramitación del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y, con fecha 13 de junio de 2022, se requiere la
remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas. En la documentación
remitida, no consta ningún informe ni alegación del trámite de consultas e información
pública, tan sólo, un conjunto de alegaciones referentes al resumen ejecutivo del
procedimiento de determinación de afección ambiental.
Analizada la documentación obrante en el expediente, se constata que el proyecto
reúne los requisitos para acogerse al procedimiento previsto en la disposición transitoria
tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania, por lo que se procede a suspender el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, en tanto se resuelve el presente
procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto.
El proyecto consiste en el Parque eólico «Carballoso» de 51 MW, compuesto por 10
aerogeneradores, 2 torres meteorológicas de 105 m de altura, y parte de su
infraestructura de evacuación, en concreto, la línea eléctrica subterránea a 30 KV entre
los aerogeneradores y la subestación eléctrica colectora «Suído» 132/30 KV, y el centro
de seccionamiento y medida del parque eólico. El resto de elementos de evacuación
quedan fuera del alcance de este procedimiento y son objeto de tramitación en otros
expedientes.
Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones
sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el
artículo 6.3. b) del real decreto-ley, son los siguientes:
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9606
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1942
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Parque eólico Carballoso en los términos
municipales de A Lama y Fornelos de Montes (Pontevedra), y Avión
(Orense)».
Antecedentes de hecho
1.
Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas
de protección y hábitats de interés comunitario
El área de implantación del parque eólico proyectado no ocupa ninguna zona
declarada como Zona de Especial Conservación (ZEC) ni Zona de Especial Protección
para las Aves (ZEPA). El espacio de la Red Natura 2000 más próximo es la ZEC Serra
do Cando (ES 1140014), localizada a unos 2,2 km de la línea subterránea y a 4,5 km del
parque eólico. La ZEC Río Tea (ES 1140006) está situada a 7 km del parque eólico.
cve: BOE-A-2023-1942
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 28 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto
«Parque Eólico Carballoso, localizado en los términos municipales de A Lama y Fornelos
de Montes, en la provincia de Pontevedra, y de Avión en la provincia de Orense»,
promovido por Carballoso Eólica, SL, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Consultados los antecedentes obrantes en esta unidad, se constata que no ha tenido
entrada en esta Dirección General, el expediente para tramitación del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y, con fecha 13 de junio de 2022, se requiere la
remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas. En la documentación
remitida, no consta ningún informe ni alegación del trámite de consultas e información
pública, tan sólo, un conjunto de alegaciones referentes al resumen ejecutivo del
procedimiento de determinación de afección ambiental.
Analizada la documentación obrante en el expediente, se constata que el proyecto
reúne los requisitos para acogerse al procedimiento previsto en la disposición transitoria
tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania, por lo que se procede a suspender el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, en tanto se resuelve el presente
procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto.
El proyecto consiste en el Parque eólico «Carballoso» de 51 MW, compuesto por 10
aerogeneradores, 2 torres meteorológicas de 105 m de altura, y parte de su
infraestructura de evacuación, en concreto, la línea eléctrica subterránea a 30 KV entre
los aerogeneradores y la subestación eléctrica colectora «Suído» 132/30 KV, y el centro
de seccionamiento y medida del parque eólico. El resto de elementos de evacuación
quedan fuera del alcance de este procedimiento y son objeto de tramitación en otros
expedientes.
Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones
sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el
artículo 6.3. b) del real decreto-ley, son los siguientes: