III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1939)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Elawan Ayora III", en los términos municipales de Carcelén (Albacete) y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9570

El resumen ejecutivo hace una valoración global del impacto final sinérgico de la
planta como compatible, tras la aplicación de las medidas corretoras y preventivas
propuestas.
Esta Dirección General, a la vista de este análisis, propuso la formulación de informe
de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto continuase con
la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos
adversos significativos en el medio ambiente, incluyendo una serie de medidas y
condiciones.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental de este órgano
ambiental fue remitida Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y a la Dirección
General de Economía Circular, Consejería de Desarrollo Sostenible, Junta de Comunidades
de Castilla la Mancha y a la Direcció General de Medi Natural i d´Avaluació Ambiental
Consellería d´Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició
Ecològica, el 31 de octubre de 2022, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de
diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el
cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambientales.
Con fecha 14 de noviembre de 2022, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad emite respuesta, considerando que el proyecto que se pretende ejecutar
se ubica en una zona de alta sensibilidad ambiental, siendo susceptible de generar un
importante efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en este territorio con
un efecto ambientalmente negativo que es necesario analizar en profundidad, por lo que
se considera que el proyecto debe tramitarse por la vía ordinaria establecida en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por su parte, Dirección General de Economía Circular, con fecha de 14 de noviembre
de 2022, emite informe de respuesta señalando que no cuenta con información para
poder hacer un análisis completo y valorar adecuadamente los previsibles impactos, si
bien señala una serie de medidas y hace referencia a la necesidad de disponer de
resolución de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca y de
la Confederación Hidrográfica correspondiente. Señala adjunta el informe de informe del
Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de
Albacete, con la finalidad de que sea tenido en cuenta y se pueda aprovechar su
contenido en la evaluación de las afecciones.
El informe del Servicio Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete (firmado el 4
de noviembre de 2022) propone que este proyecto se complemente ampliando con
mayor detalle las afecciones principales, aparte de la realización de las medidas
correctoras y compensatorias propuestas. Destacando: que se indiquen las líneas
principales de flujo desbordado y escorrentías, que se realice el estudio Hidrológico de
las cuencas vertientes para la determinación de los caudales de crecida para los
distintos periodos de retorno considerados (100 y 500 años correspondiente este último
a las zonas inundables según R.D.P.H.), estudio Hidráulico de la zona de incidencia para
determinar las capacidades de desagüe de los cauces, las zonas de desbordamiento y
los calados máximos alcanzados y descripción de las medidas a adoptar para recuperar
la escorrentía natural de la zona tras la instalación de la planta, considerando todos los
cauces presentes.
Los organismos citados, que emiten informe, no evalúan las afecciones que ocasiona
la línea de evacuación, pues se encuentra en casi toda su totalidad dentro de la
Comunidad Valenciana, de la que no se ha recibido respuesta. La Direcció General de
Medi Natural i d´Avaluació Ambiental Consellería d´Agricultura, Desenvolupament Rural,
Emergència Climàtica i Transició Ecològica no emite informe de contestación a la
propuesta de informe de determinación ambiental.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental

cve: BOE-A-2023-1939
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Núm. 19