III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1939)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Elawan Ayora III", en los términos municipales de Carcelén (Albacete) y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9576

Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se
podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que
por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con
zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte, vías pecuarias, etc. éstas se dispondrán de forma que ocupen la
menor superficie posible y, preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación
natural. También, se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las
instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en
vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Paisaje:
Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las
instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los
módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad
desde puntos alejados.
Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada
durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación.
Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al
finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las
teselas de vegetación del interior de la planta.
Como medida correctora del impacto paisajístico, se han de instalar barreras
vegetales perimetrales que tendrán un ancho mínimo de 5 m, con la vegetación
distribuida al menos en 3 líneas cuya separación variará según las características de las
especies utilizadas. La barrera deberá cubrir distintos rangos de altura. En el diseño de
estas primará el objetivo de la naturalidad. Se realizará mediante la plantación de
especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se
instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los
casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que,
por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación
natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo
arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.

Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de
servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y
líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los
cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramientos
y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso
permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de
terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de
materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el
almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al
organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones que se
produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y
correctoras a adoptar.
Los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico (DPH), así como
cualquier actuación sobre dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación de aguas,

cve: BOE-A-2023-1939
Verificable en https://www.boe.es

Agua: