III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1939)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Elawan Ayora III", en los términos municipales de Carcelén (Albacete) y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9574
En las plantaciones perimetrales limítrofes entre sectores o diferentes instalaciones
solares, así como en las zonas de conexión con corredores ecológicos, se facilitará la
permeabilidad a la fauna reduciendo las densidades de plantación en dichos tramos y
formando grupos o bosquetes distribuidos irregularmente a lo largo del vallado y con el
objeto de ser efectivas como pantallas y a su vez favorecer la permeabilidad para la
fauna.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente.
Se deberá presentar un proyecto específico que contemple esta medida, y los
corredores para mejorar la conectividad, para su aprobación por la Delegación
Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total
arraigo.
Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen
cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del
proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en
zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas.
La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá
autorización de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en
Albacete y la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de valencia. El replanteo definitivo de las actuaciones que
impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con
los citados organismos. La corta de la vegetación estrictamente necesaria será
supervisada por los Agentes Medioambientales.
La instalación de las plantas, sus infraestructuras y líneas de evacuación en
subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en
sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa
forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso corta
algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar
la corta al organismo competente de Albacete y de Valencia exigiéndose la obtención
previa la correspondiente autorización. La corta de la vegetación estrictamente necesaria
será supervisada por los Agentes Medioambientales.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario.
Todas las especies a utilizar en las plantaciones serán autóctonas y adaptadas a la
estación, quedando prohibido el uso de especies exóticas. En las plantaciones del
proceso de restauración, deberá avalarse la procedencia material reproductivo utilizado a
fin de garantizar el empleo de material vegetal autóctono. Se comunicará a la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible Junta de
Comunidades de Castilla la Mancha y Direcció General de Medi Natural i d´Avaluació
Ambiental Consellería d´Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i
Transició Ecològica, la procedencia de todo el material empleado en las plantaciones
para su visto bueno. Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas
autóctonas.
En el caso de las formaciones vegetales clasificadas como hábitat de interés
comunitario, las superficies de estos hábitats que resulten afectadas de forma
permanente deberán ser compensadas al menos en una superficie equivalente por cada
tipo de hábitat.
cve: BOE-A-2023-1939
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora e HICs:
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9574
En las plantaciones perimetrales limítrofes entre sectores o diferentes instalaciones
solares, así como en las zonas de conexión con corredores ecológicos, se facilitará la
permeabilidad a la fauna reduciendo las densidades de plantación en dichos tramos y
formando grupos o bosquetes distribuidos irregularmente a lo largo del vallado y con el
objeto de ser efectivas como pantallas y a su vez favorecer la permeabilidad para la
fauna.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente.
Se deberá presentar un proyecto específico que contemple esta medida, y los
corredores para mejorar la conectividad, para su aprobación por la Delegación
Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total
arraigo.
Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen
cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del
proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en
zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas.
La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá
autorización de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en
Albacete y la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de valencia. El replanteo definitivo de las actuaciones que
impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con
los citados organismos. La corta de la vegetación estrictamente necesaria será
supervisada por los Agentes Medioambientales.
La instalación de las plantas, sus infraestructuras y líneas de evacuación en
subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en
sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa
forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso corta
algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar
la corta al organismo competente de Albacete y de Valencia exigiéndose la obtención
previa la correspondiente autorización. La corta de la vegetación estrictamente necesaria
será supervisada por los Agentes Medioambientales.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario.
Todas las especies a utilizar en las plantaciones serán autóctonas y adaptadas a la
estación, quedando prohibido el uso de especies exóticas. En las plantaciones del
proceso de restauración, deberá avalarse la procedencia material reproductivo utilizado a
fin de garantizar el empleo de material vegetal autóctono. Se comunicará a la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible Junta de
Comunidades de Castilla la Mancha y Direcció General de Medi Natural i d´Avaluació
Ambiental Consellería d´Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i
Transició Ecològica, la procedencia de todo el material empleado en las plantaciones
para su visto bueno. Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas
autóctonas.
En el caso de las formaciones vegetales clasificadas como hábitat de interés
comunitario, las superficies de estos hábitats que resulten afectadas de forma
permanente deberán ser compensadas al menos en una superficie equivalente por cada
tipo de hábitat.
cve: BOE-A-2023-1939
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora e HICs: