III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1938)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida Radona II y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas, en la provincia de Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023
8.

Sec. III. Pág. 9559

Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
El soterramiento de la línea de evacuación en los terrenos afectados por el Monte de
Utilidad Pública «La Pedregosa» deberá hacerse si es posible mediante perforación
dirigida, al encontrarse cerca de un área de relevancia para la conservación de la
alondra ricotí (Chersophilus duponti).
Se realizará una prospección previa de flora para detectar posibles especies
amenazadas.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posible presencia de aves nidificando en la zona o de nidos y en sus inmediaciones por
si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al
Servicio Provincial. Se respetará el periodo de nidificación, presentando un plan de
trabajo que minimice su afección. Se deberá incluir en el Plan de Vigilancia Ambiental, un
estudio del uso del espacio y abundancia de la avifauna y de quirópteros al menos
durante los tres años posteriores a su puesta en funcionamiento.

cve: BOE-A-2023-1938
Verificable en https://www.boe.es

En la actualidad, en la zona donde se ubica el proyecto, se encuentran en
funcionamiento varias instalaciones. En relación a las plantas fotovoltaicas en un radio
de 10 Km, actualmente se encuentra 4 plantas en proyección, incluido el proyecto
analizado, con una superficie total de 225,03 ha y una potencia total de 123 MW.
Respecto a los parques eólicos, se localizan 8 en funcionamiento con un total de 138
aerogeneradores y una potencia total de 297,45 MW, y otros dos proyectos en
tramitación, que cuentan con 14 aerogeneradores. La superficie total ocupada por
proyectos de renovables tanto fotovoltaicos como eólicos asciende a 1.108,86 ha.
El parque eólico con el que pretende hibridar el proyecto cuenta con un total de 16
aerogeneradores con una potencia de 32 MW, según el resumen ejecutivo.
De acuerdo con la metodología empleada, la envolvente de 10 km en torno al
proyecto supone una superficie total de 35.607,78 ha. Dentro de esta superficie resultará
visible la planta fotovoltaica en el 6,81% de dicha envolvente.
En este mismo sentido, el cálculo de las cuencas visuales indica que, actualmente,
son visibles proyectos similares desde un 86,39% del territorio comprendido en la
envolvente de 10 km. En caso de llevarse a cabo todos los proyectos en tramitación, el
porcentaje de visibilidad de alguna de las infraestructuras aumentaría un 1 % en el
escenario acumulativo, hasta un 87,39%.
En relación con las vías de comunicación, las líneas de ferrocarril presentan mayor
longitud con visibilidad del proyecto, con 2.930,05 metros (9,11%), seguidas de la
carretera SO-P-3048, con 1.382,88 metros (16,79%).
La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto
significativamente negativo sobre la conectividad ecológica. Se estima que podría
producirse un efecto sinérgico sobre los hábitats de interés comunitario, ya que no
forman un continuo sino islas, lo que supone una disminución de su superficie e
incrementa su aislamiento.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
las incluidas en la información pública, en tanto no contradigan esta resolución y las
siguientes condiciones: