III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-1949)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Valenciana, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9662

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de
operaciones corrientes o de inversión:
I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo,
entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:
a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención,
que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la
indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al
proyecto para asegurar su ejecución.
En el caso de organismos y entidades del sector público, será susceptible de ayuda
los gastos de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de
aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación
laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de
los proyectos, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de
cualquier modalidad legal de incorporación de personal de duración determinada, a la
que pudieran acogerse las comunidades autónomas y entidades locales, ajustándose a
los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de
Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio
del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior
incorporación a dicho organismo o entidad.
b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros obligatorios o visados, asociado al proyecto siempre que sean
necesarios para asegurar su ejecución.
c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto y evaluación incluidos los
gastos de auditoría externa que el beneficiario presente de acuerdo con lo establecido en
artículo 16 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo. Los gastos de auditoría externa
subvencionables no podrán superar, en su conjunto, el límite máximo del diez por ciento
de los gastos directos justificados
d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios,
difusión y publicidad.
e) Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario
objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho
itinerario o su evaluación, incluidos bienes fungibles no inventariables o inventariables no
inscribibles en un registro público destinados exclusivamente a la realización de las
actividades del proyecto. Se podrá incluir como gasto subvencionable la parte relativa a
la cuota de amortización de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Asimismo, se incluirán los gastos de adecuación de inmuebles donde esté
previsto realizar el proyecto subvencionado, necesarios para su desarrollo, siempre que
no supere el diez por ciento del presupuesto, entendiendo por adecuación los gastos
relacionados con obras menores y pequeñas reparaciones y mantenimiento cuando
estén debidamente justificados y relacionados con la actividad subvencionada.
f) Costes de equipos informáticos, incluyendo programas de ordenador de carácter
técnico, de nueva adquisición o arrendamiento durante el período en que se utilicen para
el proyecto. En caso de adquisición si estos no se utilizan en toda su vida útil para el
proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización
correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras
fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia
del convenio que acompaña la resolución de concesión.
Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo
energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las
infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo
sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC

cve: BOE-A-2023-1949
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Núm. 19