III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-1949)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Valenciana, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9657
ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
Y de otra, doña Raquel Tamarit Iranzo, Consellera de Educación, Cultura y Deporte,
en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 12/2022, de 14 de mayo, del
president de la Generalitat, por el que se nombra a la persona titular de Educación,
Cultura y Deporte (DOCV 14-05-2022), que actúa en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se
aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y
Deporte, y por el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, por el cual se
regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, y autorizada para este
acto y para la firma de este convenio por el Acuerdo del Consell, en sesión del día 25 de
noviembre de 2022.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
crea y regula la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital
como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las
personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se
encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos
suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las
personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su
derecho a la plena inclusión social y laboral.
Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a
través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran
principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el
suministro energético y las competencias digitales.
Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social (SGOPIPS), de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en
materia de inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad
ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de
oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones
orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la
Seguridad Social; y, el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas,
estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión; la definición de
objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo
la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.
Tercero.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias,
estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante
cve: BOE-A-2023-1949
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9657
ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
Y de otra, doña Raquel Tamarit Iranzo, Consellera de Educación, Cultura y Deporte,
en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 12/2022, de 14 de mayo, del
president de la Generalitat, por el que se nombra a la persona titular de Educación,
Cultura y Deporte (DOCV 14-05-2022), que actúa en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se
aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y
Deporte, y por el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, por el cual se
regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, y autorizada para este
acto y para la firma de este convenio por el Acuerdo del Consell, en sesión del día 25 de
noviembre de 2022.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
crea y regula la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital
como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las
personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se
encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos
suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las
personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su
derecho a la plena inclusión social y laboral.
Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a
través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran
principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el
suministro energético y las competencias digitales.
Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social (SGOPIPS), de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en
materia de inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad
ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de
oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones
orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la
Seguridad Social; y, el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas,
estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión; la definición de
objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo
la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.
Tercero.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias,
estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante
cve: BOE-A-2023-1949
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.