III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-1949)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Valenciana, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9673
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación
exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», será
causa de reintegro.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la Comunidad Valenciana a través de la Conselleria
de Educación, Cultura y Deporte una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los objetivos previstos, el órgano concedente de la subvención deberá reintegrar los
fondos recibidos al Tesoro Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 Regla
Séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022.
Decimoctava.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la Comunidad Valenciana
a través de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se graduarán y sancionarán
de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, se firma electrónicamente el presente Convenio.–Por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, María Milagros Paniagua San Martín,
Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.–Por la
Comunidad Valenciana, Raquel Tamarit Iranzo, Consellera de Educación, Cultura y
Deporte de la Generalitat Valenciana.
ANEXO I
Descripción del proyecto objeto de la subvención
1.
Título del proyecto:
Mentoría Comunitat Valenciana: tutoría online contra la exclusión social.
Objetivo del proyecto:
El objetivo del proyecto es implementar un programa experimental de tutorías online
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigido a alumnado
entre 10 y 14 años de entornos muy vulnerables, escolarizados en centros educativos de
alta complejidad, preferentemente, aunque no exclusivamente, de familias receptoras del
ingreso mínimo vital (IMV) o de la renta valenciana de inclusión (RVI).
Asimismo, el objetivo es identificar experimentalmente su impacto, en función de los
diferentes tratamientos planificados e implementados, en la mejora socioemocional,
afectiva y curricular del alumnado participante; contribuir a la generación de
cve: BOE-A-2023-1949
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9673
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación
exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», será
causa de reintegro.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la Comunidad Valenciana a través de la Conselleria
de Educación, Cultura y Deporte una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los objetivos previstos, el órgano concedente de la subvención deberá reintegrar los
fondos recibidos al Tesoro Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 Regla
Séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022.
Decimoctava.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la Comunidad Valenciana
a través de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se graduarán y sancionarán
de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, se firma electrónicamente el presente Convenio.–Por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, María Milagros Paniagua San Martín,
Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.–Por la
Comunidad Valenciana, Raquel Tamarit Iranzo, Consellera de Educación, Cultura y
Deporte de la Generalitat Valenciana.
ANEXO I
Descripción del proyecto objeto de la subvención
1.
Título del proyecto:
Mentoría Comunitat Valenciana: tutoría online contra la exclusión social.
Objetivo del proyecto:
El objetivo del proyecto es implementar un programa experimental de tutorías online
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigido a alumnado
entre 10 y 14 años de entornos muy vulnerables, escolarizados en centros educativos de
alta complejidad, preferentemente, aunque no exclusivamente, de familias receptoras del
ingreso mínimo vital (IMV) o de la renta valenciana de inclusión (RVI).
Asimismo, el objetivo es identificar experimentalmente su impacto, en función de los
diferentes tratamientos planificados e implementados, en la mejora socioemocional,
afectiva y curricular del alumnado participante; contribuir a la generación de
cve: BOE-A-2023-1949
Verificable en https://www.boe.es
2.