III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-1949)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Valenciana, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9669
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que la Comunidad Valenciana a través de la Conselleria de
Educación, Cultura y Deporte subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de
esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la
ejecución total o parcial de los proyectos piloto de inclusión social mediante los
procedimientos de licitación correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecución
total o parcial a través de encargos a medios propios.
4. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.
1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la
única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información
personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de
corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.
2. La SGOPIPS y la Comunidad Valenciana a través de la Conselleria de
Educación, Cultura y Deporte firmarán un acuerdo de corresponsabilidad en el
tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, a afectos de regular obligaciones y definir de manera transparente y con
acuerdo mutuo el alcance de sus responsabilidades para los mismos datos.
3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente
convenio, la Comunidad Valenciana a través de la Conselleria de Educación, Cultura y
Deporte, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la SGOPIPS para los fines de
la subvención objeto del presente convenio. El contenido de esta información se recoge
en el Anexo II. La finalidad del tratamiento de datos incluye la selección de la muestra de
participantes en el grupo de tratamiento (o grupos) y grupo de control a partir de la
población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones y actuaciones
realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas intervenciones.
4. La información que sea compartida por la SGOPIPS a la Comunidad Valenciana
a través de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte incluirá datos mínimos de
carácter personal sobre los participantes a los simples efectos de contacto con éstos, en
los casos en que sea necesario.
5. Los datos de carácter personal tratados en el desarrollo del proyecto deberán
protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de estos a
personal autorizado por las partes, SGOPIPS y la Comunidad Valenciana a través de la
Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en cada caso, y adoptarán las medidas
técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los
datos facilitados sea distribuido sin autorización a terceras personas, instituciones u
cve: BOE-A-2023-1949
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9669
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que la Comunidad Valenciana a través de la Conselleria de
Educación, Cultura y Deporte subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de
esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la
ejecución total o parcial de los proyectos piloto de inclusión social mediante los
procedimientos de licitación correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecución
total o parcial a través de encargos a medios propios.
4. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.
1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la
única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información
personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de
corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.
2. La SGOPIPS y la Comunidad Valenciana a través de la Conselleria de
Educación, Cultura y Deporte firmarán un acuerdo de corresponsabilidad en el
tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, a afectos de regular obligaciones y definir de manera transparente y con
acuerdo mutuo el alcance de sus responsabilidades para los mismos datos.
3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente
convenio, la Comunidad Valenciana a través de la Conselleria de Educación, Cultura y
Deporte, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la SGOPIPS para los fines de
la subvención objeto del presente convenio. El contenido de esta información se recoge
en el Anexo II. La finalidad del tratamiento de datos incluye la selección de la muestra de
participantes en el grupo de tratamiento (o grupos) y grupo de control a partir de la
población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones y actuaciones
realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas intervenciones.
4. La información que sea compartida por la SGOPIPS a la Comunidad Valenciana
a través de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte incluirá datos mínimos de
carácter personal sobre los participantes a los simples efectos de contacto con éstos, en
los casos en que sea necesario.
5. Los datos de carácter personal tratados en el desarrollo del proyecto deberán
protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de estos a
personal autorizado por las partes, SGOPIPS y la Comunidad Valenciana a través de la
Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en cada caso, y adoptarán las medidas
técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los
datos facilitados sea distribuido sin autorización a terceras personas, instituciones u
cve: BOE-A-2023-1949
Verificable en https://www.boe.es
Décima.