III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-1949)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Valenciana, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9668

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
2. Asimismo, la Comunidad Valenciana a través de la Conselleria de Educación,
Cultura y Deporte deberá presentar:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención.
b) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general
conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
c) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
4. La Comunidad Valenciana a través de la Conselleria de Educación, Cultura y
Deporte deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de
acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que
sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del
Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones
informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento
y control de la financiación y los objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Subcontratación.

1. La Comunidad Valenciana a través de la Conselleria de Educación, Cultura y
Deporte podrá subcontratar hasta el cien por cien por tener la condición de
Administraciones Públicas, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo
caso, la solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y habrá de
formularse con carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a más
tardar, 60 días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

cve: BOE-A-2023-1949
Verificable en https://www.boe.es

Novena.