III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1936)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Aldehuela, de 130 MWp/110,6 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Getafe y Madrid (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9540
se podrían producir impactos ambientales significativos sobre el Parque Regional del
Sureste; los espacios Red Natura 2000: (1) ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del
Sureste de Madrid» y (2) ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares»;
la avifauna; el paisaje, especialmente sobre el Arco verde de la Comunidad de Madrid a
su paso por ese tramo del río Manzanares; y los Hábitats de Interés Comunitario 5330,
1520*, 6220* 1420, 6420 y 92A0, considerándose inadecuadas las ubicaciones elegidas
para la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación asociadas,
informadas desfavorablemente.
Por lo tanto y teniendo en cuenta el estado de protección de estas especies y
hábitats y los argumentos manifestados por el órgano competente en su gestión, este
órgano ambiental considera apropiada la aplicación de los siguientes artículos de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad:
– El artículo 46 dispone que el órgano ambiental solo debe manifestar su
conformidad con los proyectos que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las
repercusiones sobre la Red Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los
espacios protegidos afectados.
– El artículo 46.2 especifica que las Administraciones competentes tomarán las
medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats en los espacios de la Red
Natura 2000, así como las alteraciones que repercutan en aquellas especies que hayan
motivado la designación de estas áreas.
Teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental
concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre
el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no
son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Aldehuela, de 130
MWp/110,6 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos
municipales de Getafe y Madrid, en la provincia de Madrid», al haberse identificado la
posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las
medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención,
corrección o compensación.
cve: BOE-A-2023-1936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9540
se podrían producir impactos ambientales significativos sobre el Parque Regional del
Sureste; los espacios Red Natura 2000: (1) ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del
Sureste de Madrid» y (2) ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares»;
la avifauna; el paisaje, especialmente sobre el Arco verde de la Comunidad de Madrid a
su paso por ese tramo del río Manzanares; y los Hábitats de Interés Comunitario 5330,
1520*, 6220* 1420, 6420 y 92A0, considerándose inadecuadas las ubicaciones elegidas
para la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación asociadas,
informadas desfavorablemente.
Por lo tanto y teniendo en cuenta el estado de protección de estas especies y
hábitats y los argumentos manifestados por el órgano competente en su gestión, este
órgano ambiental considera apropiada la aplicación de los siguientes artículos de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad:
– El artículo 46 dispone que el órgano ambiental solo debe manifestar su
conformidad con los proyectos que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las
repercusiones sobre la Red Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los
espacios protegidos afectados.
– El artículo 46.2 especifica que las Administraciones competentes tomarán las
medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats en los espacios de la Red
Natura 2000, así como las alteraciones que repercutan en aquellas especies que hayan
motivado la designación de estas áreas.
Teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental
concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre
el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no
son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Aldehuela, de 130
MWp/110,6 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos
municipales de Getafe y Madrid, en la provincia de Madrid», al haberse identificado la
posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las
medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención,
corrección o compensación.
cve: BOE-A-2023-1936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19