III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1935)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Los Quincetos", "El Espino" y "Las Coronas" de 50,1 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Mota del Marqués, Vega de Valdetronco, Marzales, Tordesillas y Bercero (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9528
oportunas para permitir el libre tránsito de la fauna de mayor tamaño y reducir así la
fragmentación del territorio.
3) El seguimiento periódico de los cauces adyacentes al proyecto debe permitir
verificar la ausencia de incrementos de sedimentos o de contaminación en las aguas
como consecuencia de las obras y del funcionamiento del proyecto. La información
derivada de este seguimiento, así como las medidas correctoras a aplicar en caso de
detectarse incrementos significativos de sedimentos o contaminación en los cauces
como consecuencia de las obras o el funcionamiento ordinario del proyecto deberá
trasladarse a la Confederación Hidrográfica del Duero, que establecerá las medidas
oportunas, en su caso.
4) El plan de vigilancia ambiental incluirá medidas de vigilancia específicas de la
erosión del terreno afectado, que permitan determinar que no se producen impactos
derivados de la alteración del régimen de escorrentía en las masas de aguas
superficiales y subterráneas como consecuencia de las obras o el funcionamiento del
proyecto. La información de este seguimiento y las medidas correctoras a aplicar en
caso necesario, deberán trasladarse al Organismo de cuenca, para su supervisión.
5) Se incluirá un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos de las
plantaciones perimetrales y en caso de observar un mal estado o la muerte de estos se
procederá a su sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo
natural. En el supuesto de que la evolución de los ejemplares plantados no sea la
adecuada, se analizará, junto al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, la
conveniencia de implantar ejemplares de otras especies propias del entorno.
Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y permanencia de la cubierta
vegetal herbácea debajo de los paneles solares.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Resultado de las consultas y la información pública
Respuestas
recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco).
No
Confederación Hidrográfica del Duero (Miteco).
Sí
Subdirección General de Economía Circular (Miteco).
No
Oficina Española de Cambio Climático (Miteco).
Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
No
Subdelegación de Defensa.
Sí
cve: BOE-A-2023-1935
Verificable en https://www.boe.es
Administraciones públicas afectadas e interesados consultados
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9528
oportunas para permitir el libre tránsito de la fauna de mayor tamaño y reducir así la
fragmentación del territorio.
3) El seguimiento periódico de los cauces adyacentes al proyecto debe permitir
verificar la ausencia de incrementos de sedimentos o de contaminación en las aguas
como consecuencia de las obras y del funcionamiento del proyecto. La información
derivada de este seguimiento, así como las medidas correctoras a aplicar en caso de
detectarse incrementos significativos de sedimentos o contaminación en los cauces
como consecuencia de las obras o el funcionamiento ordinario del proyecto deberá
trasladarse a la Confederación Hidrográfica del Duero, que establecerá las medidas
oportunas, en su caso.
4) El plan de vigilancia ambiental incluirá medidas de vigilancia específicas de la
erosión del terreno afectado, que permitan determinar que no se producen impactos
derivados de la alteración del régimen de escorrentía en las masas de aguas
superficiales y subterráneas como consecuencia de las obras o el funcionamiento del
proyecto. La información de este seguimiento y las medidas correctoras a aplicar en
caso necesario, deberán trasladarse al Organismo de cuenca, para su supervisión.
5) Se incluirá un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos de las
plantaciones perimetrales y en caso de observar un mal estado o la muerte de estos se
procederá a su sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo
natural. En el supuesto de que la evolución de los ejemplares plantados no sea la
adecuada, se analizará, junto al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, la
conveniencia de implantar ejemplares de otras especies propias del entorno.
Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y permanencia de la cubierta
vegetal herbácea debajo de los paneles solares.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Resultado de las consultas y la información pública
Respuestas
recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco).
No
Confederación Hidrográfica del Duero (Miteco).
Sí
Subdirección General de Economía Circular (Miteco).
No
Oficina Española de Cambio Climático (Miteco).
Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
No
Subdelegación de Defensa.
Sí
cve: BOE-A-2023-1935
Verificable en https://www.boe.es
Administraciones públicas afectadas e interesados consultados