III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-1848)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación para el jurel de la zona CIEM 8C, para los buques censados en la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8906
reconocidos en el artículo 2.9 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del
Cantábrico y Noroeste.
Segundo.
En virtud del artículo 6 de la Orden La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que
se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de
España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad
pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, con el fin de evitar un agotamiento
prematuro de la cuota para esta modalidad, se establece el siguiente tope de captura de
jurel de la zona CIEM 8C, por barco:
– Tope JAX/08C barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto
base en todas las provincias del Cantábrico y Noroeste: 30 Kg/barco/semana.
Este tope podrá revisarse en función de la evolución del consumo.
Tercero.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Esta Resolución produce efectos desde el día siguiente a su publicación y hasta
el 31 de diciembre de 2023.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
ANEXO
Cuota jurel zona CIEM 8C para la modalidad de otras artes distintas al arrastre
y al cerco, en base a los porcentajes que cada provincia tiene reconocidos
en el artículo 2.9 de la Orden AAA/2534/2015
https://www.boe.es
Cantabria.
10.349
Coruña, A.
62.812
Lugo.
3.864
Gipuzkoa.
4.263
Bizkaia.
6.684
Asturias.
6.978
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
cve: BOE-A-2023-1848
Verificable en https://www.boe.es
Cuota JAX/08C (Kg)
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8906
reconocidos en el artículo 2.9 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del
Cantábrico y Noroeste.
Segundo.
En virtud del artículo 6 de la Orden La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que
se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de
España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad
pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, con el fin de evitar un agotamiento
prematuro de la cuota para esta modalidad, se establece el siguiente tope de captura de
jurel de la zona CIEM 8C, por barco:
– Tope JAX/08C barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto
base en todas las provincias del Cantábrico y Noroeste: 30 Kg/barco/semana.
Este tope podrá revisarse en función de la evolución del consumo.
Tercero.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Esta Resolución produce efectos desde el día siguiente a su publicación y hasta
el 31 de diciembre de 2023.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
ANEXO
Cuota jurel zona CIEM 8C para la modalidad de otras artes distintas al arrastre
y al cerco, en base a los porcentajes que cada provincia tiene reconocidos
en el artículo 2.9 de la Orden AAA/2534/2015
https://www.boe.es
Cantabria.
10.349
Coruña, A.
62.812
Lugo.
3.864
Gipuzkoa.
4.263
Bizkaia.
6.684
Asturias.
6.978
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
cve: BOE-A-2023-1848
Verificable en https://www.boe.es
Cuota JAX/08C (Kg)
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X