III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-1848)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación para el jurel de la zona CIEM 8C, para los buques censados en la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8905

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación para el jurel de
la zona CIEM 8C, para los buques censados en la modalidad de otras artes
distintas al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste.

Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de
Pesca, se establecieron las cuotas iniciales para 2023 disponible por modalidad o censo
para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques
censados en los caladeros del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques
de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
En el punto Segundo de dicha Resolución se establecía que la cuota que se repartía
de jurel del stock JAX/08C, era exclusivamente para capturas accesorias, en ningún
caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida de dicho stock.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los
buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. En su Anexo VII
se recoge la distribución de la cuota de los diferentes stocks para cada una de las
modalidades del Cantábrico y Noroeste. Así, la Resolución de 29 de diciembre repartió la
cuota de España 2023 entre las modalidades de arrastre de fondo Cantábrico y
Noroeste, cerco Cantábrico y Noroeste y otros artes distintos al arrastre y cerco del
Cantábrico y Noroeste.
La cantidad que corresponde al censo de otros artes distintos al arrastre y cerco del
Cantábrico y Noroeste, 94.950 kilos, el artículo 2.9 de la Orden AAA/2534/2015
establece que su reparto se hará en base a los porcentajes que cada provincia tiene
asignados. Cabe señalar que, si bien cada provincia tiene diferente número de barcos de
otras artes distintas al arrastre y al cerco, esta circunstancia se reconoce precisamente
en el diferente porcentaje de asignación de JAX/08C que la Orden fija para cada una de
ellas.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, en su artículo 6 habilita a la Secretaría General de Pesca a
establecer topes máximos de captura, en especial para los casos de cuotas no
repartidas de forma individual al buque, como es el caso del jurel de la zona CIEM 8C a
los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco. En base al consumo de jurel de
la zona CIEM 8C que los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco han tenido
en 2022, la cantidad mencionada de 94.950 kilos, podría superarse de no adoptar de
forma inmediata medidas de gestión.
Así, dada la cantidad tan reducida de cuota con la que se cuenta para 2023,
disponible exclusivamente para capturas accesorias, no para pesca dirigida, con el
objetivo de tratar de forma igualitaria a todos los barcos, tanto de diferentes provincias,
como de diferentes artes de pesca, procede establecer un tope único para todas las
provincias y artes de pesca.
En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como Anexo de la presente Resolución el reparto provincial de la cuota de
jurel de la zona CIEM 8C para la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco
del caladero Cantábrico y Noroeste, en base a los porcentajes que cada provincia tiene

cve: BOE-A-2023-1848
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