I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 8698

Operaciones con dividendos.

Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos
asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Bulgaria
opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Bulgaria
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una
de estas disposiciones.
Otra jurisdicción contratante

Disposición

1

Albania.

Artículo 13.4

3

Armenia.

Artículo 13.3.a), añadido por el Artículo 10 del
Instrumento por el que se modifica a)

5

Azerbaiyán.

Artículo 13.2

9

Canadá.

Punto 5 del Protocolo anexo.

10

China.

Artículo 12.4

15

Egipto.

Artículo 13.4

16

Estonia.

Artículo 13.2

17

Francia.

Punto 4 del Protocolo anexo.

21

India.

Artículo 14.4

23

Irán.

Artículo 13.4

24

Irlanda.

Artículo 13.2

25

Israel.

Artículo 13.4

28

Jordania.

Artículo 13.4

29

Kazajistán.

Artículo 13.2

33

Letonia.

Artículo 13.1, segunda parte de la frase.

35

Lituania.

Artículo 13.4

37

Moldavia.

Artículo 13.2

40

Marruecos.

Artículo 13.4

42

Noruega.

Artículo 13.4

46

Rumanía.

Artículo 13.4

52

Eslovenia.

Artículo 13.2

cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es

Número del
convenio en
el listado