I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción
contratante
Sec. I. Pág. 8697
Texto del preámbulo
58
Turquía.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la
renta,»
59
Ucrania.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia
de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar en
sus relaciones económicas,»
60
Emiratos Árabes
Unidos.
«El Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando
fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la
doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
61
Reino Unido.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia
de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital»
62
Estados Unidos de
América.
«El Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando
concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
63
Vietnam.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la
renta,»
64
Zimbaue.
«Deseando fomentar y profundizar en la cooperación económica entre los dos países en beneficio
mutuo y con vistas a concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio y las ganancias de capital,»
Artículo 7.
Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de
Bulgaria considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en
el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A
continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas
disposiciones.
Otra jurisdicción contratante
Disposición
5
Azerbaiyán.
Artículos 11.8 y 12.7
29
Kazajistán.
Artículos 11.8 y 12.8
32
Kuwait.
Artículo 12.7
34
Líbano.
Artículos 11.8 y 12.7
37
Moldavia.
Artículos 11.8 y 12.7
42
Noruega.
Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 21.3
46
Rumanía.
Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.3
48
Arabia Saudí.
Artículo 28.2
53
Sudáfrica.
Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
59
Ucrania.
Artículos 11.7 y 12.6
60
Emiratos Árabes Unidos.
Artículo 11.8
61
Reino Unido.
Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 20.5
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
Número del
convenio en
el listado
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción
contratante
Sec. I. Pág. 8697
Texto del preámbulo
58
Turquía.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la
renta,»
59
Ucrania.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia
de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar en
sus relaciones económicas,»
60
Emiratos Árabes
Unidos.
«El Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando
fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la
doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
61
Reino Unido.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia
de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital»
62
Estados Unidos de
América.
«El Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando
concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
63
Vietnam.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la
renta,»
64
Zimbaue.
«Deseando fomentar y profundizar en la cooperación económica entre los dos países en beneficio
mutuo y con vistas a concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio y las ganancias de capital,»
Artículo 7.
Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de
Bulgaria considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en
el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A
continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas
disposiciones.
Otra jurisdicción contratante
Disposición
5
Azerbaiyán.
Artículos 11.8 y 12.7
29
Kazajistán.
Artículos 11.8 y 12.8
32
Kuwait.
Artículo 12.7
34
Líbano.
Artículos 11.8 y 12.7
37
Moldavia.
Artículos 11.8 y 12.7
42
Noruega.
Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 21.3
46
Rumanía.
Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.3
48
Arabia Saudí.
Artículo 28.2
53
Sudáfrica.
Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
59
Ucrania.
Artículos 11.7 y 12.6
60
Emiratos Árabes Unidos.
Artículo 11.8
61
Reino Unido.
Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 20.5
cve: BOE-A-2023-1776
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Número del
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