I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Número del
convenio en
el listado
Otra jurisdicción contratante
Disposición
25
Israel.
Artículo 22.1
26
Italia.
Artículo 22.2.a)
27
Japón.
Artículo 23.1.a)
31
República de Corea.
Artículo 23.1.a)
32
Kuwait.
Artículo 24.1.a)
33
Letonia.
Artículo 23.2.a)
35
Lituania.
Artículo 24.1.a)
36
Luxemburgo.
Artículo 23.2.a)
40
Marruecos.
Artículo 23.1
43
Polonia.
Artículo 24.1
44
Portugal.
Artículo 23.1.a)
50
Singapur.
Artículo 24.a).i)
52
Eslovenia.
Artículo 24.2.a)
53
Sudáfrica.
Artículo 22.a).i)
54
España.
Artículo 21.2.a)
55
Suecia.
Artículo 21.1.a)
59
Ucrania.
Artículo 24.2.a)
60
Emiratos Árabes Unidos.
Artículo 25.2.a)
62
Estados Unidos de América.
Artículo 22.1.a)
64
Zimbaue.
Artículo 23.2.a)
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 8693
Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Reserva.
Número del convenio
en el listado
46
Otra jurisdicción
contratante
Rumanía.
Texto del preámbulo
«Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una
imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del
convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el
beneficio indirecto de residentes de terceros Estados,»
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del artículo 6.4 del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el
derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya
recojan en el preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la
doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición
reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales
(comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la
obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio
indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los
siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el preámbulo el texto al que
hace referencia la reserva.
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Número del
convenio en
el listado
Otra jurisdicción contratante
Disposición
25
Israel.
Artículo 22.1
26
Italia.
Artículo 22.2.a)
27
Japón.
Artículo 23.1.a)
31
República de Corea.
Artículo 23.1.a)
32
Kuwait.
Artículo 24.1.a)
33
Letonia.
Artículo 23.2.a)
35
Lituania.
Artículo 24.1.a)
36
Luxemburgo.
Artículo 23.2.a)
40
Marruecos.
Artículo 23.1
43
Polonia.
Artículo 24.1
44
Portugal.
Artículo 23.1.a)
50
Singapur.
Artículo 24.a).i)
52
Eslovenia.
Artículo 24.2.a)
53
Sudáfrica.
Artículo 22.a).i)
54
España.
Artículo 21.2.a)
55
Suecia.
Artículo 21.1.a)
59
Ucrania.
Artículo 24.2.a)
60
Emiratos Árabes Unidos.
Artículo 25.2.a)
62
Estados Unidos de América.
Artículo 22.1.a)
64
Zimbaue.
Artículo 23.2.a)
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 8693
Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Reserva.
Número del convenio
en el listado
46
Otra jurisdicción
contratante
Rumanía.
Texto del preámbulo
«Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una
imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del
convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el
beneficio indirecto de residentes de terceros Estados,»
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del artículo 6.4 del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el
derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya
recojan en el preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la
doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición
reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales
(comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la
obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio
indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los
siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el preámbulo el texto al que
hace referencia la reserva.