I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 8692

Entidades transparentes.

Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 4.

Entidades con doble residencia.

Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Bulgaria
opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10.c) del Convenio, la República de
Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas
en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de
cada una de estas disposiciones.
Otra jurisdicción contratante

Disposición

3

Armenia.

Artículo 24.1.a)

4

Austria.

Artículo 23.1

5

Azerbaiyán.

Artículo 24.2.a)

6

Baréin.

Artículo 24.2.a)

8

Bélgica.

Artículo 23.2.a)

9

Canadá.

Artículo 23.2.a)

10

China.

Artículo 22.2.a)

14

Dinamarca.

Artículo 22.2.a)

15

Egipto.

Artículo 23.2.i)

16

Estonia.

Artículo 22.1.a)

17

Francia.

Artículo 20.1.a)

19

Grecia.

Artículo 23.2.a)

20

Hungría.

Artículo 24.2.a)

21

India.

Artículo 25.2.a)

22

Indonesia.

Artículo 22.1.a)

23

Irán.

Artículo 22.2.a)

24

Irlanda.

Artículo 23.1.a)

cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es

Número del
convenio en
el listado