I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8682
LIBERIA.
26-08-2021 RATIFICACIÓN.
01-12-2021 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:
RESERVAS Y DECLARACIONES:
«De conformidad con el apartado 1.a del artículo 30 del Convenio, la República de
Liberia no prestará ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras
Partes comprendidos en las siguientes categorías:
Artículo 2, apartado 1.b.i.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.A.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.E.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.F.
ANEXO A–Impuestos a los que es aplicable el Convenio.
Artículo 2, apartado 1.a.i:
– Impuesto sobre la renta personal.
– Impuesto sobre la renta de sociedades.
– Impuesto fijo.
Artículo 2, apartado 1.b.ii: cotizaciones obligatorias a la seguridad social.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.B: impuestos sobre bienes inmuebles.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.C: impuestos sobre bienes y servicios.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.D: impuestos sobre consumos específicos.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.G: abonos obligatorios relativos a operaciones mineras y
petroleras considerados impuestos en virtud de la legislación liberiana.
ANEXO B–Autoridades competentes.
El Ministro de Finanzas y Planificación del Desarrollo, representado por el Comisario
General de la Administración Fiscal de Liberia o el representante autorizado del
Comisario General.»
RUANDA.
29-08-2022 RATIFICACIÓN.
01-12-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:
DECLARACIONES:
«Ruanda ratifica el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua
en Materia Fiscal, con las siguientes notificaciones:
ANEXO A–Impuestos a los que se aplicará el Convenio.
– impuesto sobre la renta,
– impuesto de sociedades,
– retenciones a cuenta,
– retención fiscal en origen.
Inciso ii de la letra a del apartado 1 del artículo 2: impuestos sobre ganancias de
capital.
Inciso iii.C de la letra b del apartado 1 del artículo 2: impuesto sobre el valor añadido.
Inciso iii.D de la letra b del apartado 1 del artículo 2: impuesto sobre consumos
específicos.
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
Inciso i de la letra a del apartado 1 del artículo 2:
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8682
LIBERIA.
26-08-2021 RATIFICACIÓN.
01-12-2021 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:
RESERVAS Y DECLARACIONES:
«De conformidad con el apartado 1.a del artículo 30 del Convenio, la República de
Liberia no prestará ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras
Partes comprendidos en las siguientes categorías:
Artículo 2, apartado 1.b.i.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.A.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.E.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.F.
ANEXO A–Impuestos a los que es aplicable el Convenio.
Artículo 2, apartado 1.a.i:
– Impuesto sobre la renta personal.
– Impuesto sobre la renta de sociedades.
– Impuesto fijo.
Artículo 2, apartado 1.b.ii: cotizaciones obligatorias a la seguridad social.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.B: impuestos sobre bienes inmuebles.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.C: impuestos sobre bienes y servicios.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.D: impuestos sobre consumos específicos.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.G: abonos obligatorios relativos a operaciones mineras y
petroleras considerados impuestos en virtud de la legislación liberiana.
ANEXO B–Autoridades competentes.
El Ministro de Finanzas y Planificación del Desarrollo, representado por el Comisario
General de la Administración Fiscal de Liberia o el representante autorizado del
Comisario General.»
RUANDA.
29-08-2022 RATIFICACIÓN.
01-12-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:
DECLARACIONES:
«Ruanda ratifica el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua
en Materia Fiscal, con las siguientes notificaciones:
ANEXO A–Impuestos a los que se aplicará el Convenio.
– impuesto sobre la renta,
– impuesto de sociedades,
– retenciones a cuenta,
– retención fiscal en origen.
Inciso ii de la letra a del apartado 1 del artículo 2: impuestos sobre ganancias de
capital.
Inciso iii.C de la letra b del apartado 1 del artículo 2: impuesto sobre el valor añadido.
Inciso iii.D de la letra b del apartado 1 del artículo 2: impuesto sobre consumos
específicos.
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
Inciso i de la letra a del apartado 1 del artículo 2: