I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8671

las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional («UNTOC», por
sus siglas en inglés) y sus Protocolos desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa(15).
(15)
El Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión. Europea y el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea (OJ C 306, 17.12.2007), entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.
(https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/5/the-treaty-of-lisbon)

«Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las facultades de la Unión Europea,
que sucedió a la Comunidad Europea, han cambiado. Dicho cambio genera la obligación
jurídica de informar al depositario de las nuevas competencias de la CE (ahora UE) y
especificar su ámbito y alcance, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 36 del
UNTOC, el párrafo 3 del artículo 21 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes, y el
párrafo 3 del artículo 16 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas. La información siguiente complementa la incluida en la notificación de 8 de
marzo de 2010 remitida al Secretario General de las Naciones Unidas, en su condición
de depositario de las convenciones de la ONU(16).
https://treaties.un.org/pages/historicalinfo.aspx#EuropeanUnion

Concretamente, la UNTOC y sus Protocolos son acuerdos de competencia mixta.
Contienen disposiciones que recaen tanto en el ámbito de competencia exclusiva de la
UE como en el de competencia mixta conjunta con sus Estados miembros.
La UE adquirió nuevas competencias en virtud del Título V del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 82 y 83 del TFUE). Dichas nuevas
competencias abarcan aspectos importantes de cooperación judicial en materia penal
(incluido el reconocimiento mutuo entre todos los Estados miembros de la Unión de las
sentencias y resoluciones judiciales) y la cooperación policial (apartados 2 y 3 del
artículo 87 y artículo 89 del TFUE). En lo que respecta al Derecho Penal sustantivo, las
competencias en virtud del apartado 1 del artículo 83 del TFUE abarcan delitos
especialmente graves con dimensiones transfronterizas, entre otros, el terrorismo, la
trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de
drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación
de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada. La UE ha
ejercido sus competencias legislando en la mayor parte de estos ámbitos normativos,
pero también en otros que son pertinentes para el Convenio y sus Protocolos, entre
otros, en relación con el tráfico ilícito de migrantes, los delitos medioambientales y la
congelación y confiscación de activos. Además, la UE ha establecido organismos
responsables de la investigación y procesamiento de delitos contra los intereses
financieros de la Unión.
La Unión señala que también tiene competencia para combatir el fraude y toda
actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros (artículo 325 del TFUE y, en
materia penal, el apartado 2 del artículo 83 del TFUE), incluidas las cuestiones relativas
a la lucha contra la corrupción, Ha ejercido sus competencias en este ámbito,
particularmente, mediante la creación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y
la adopción de unas normas detalladas sobre aspectos de la lucha contra las actividades
ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión.
La Unión también ha adquirido la competencia para establecer la Fiscalía Europea
(EPPO, por sus siglas en inglés) (artículo 86 del TFUE). Creada mediante el Reglamento
(UE) 2017/1939(17), la Fiscalía Europea tiene competencia para investigar, procesar y
llevar a juicio a los autores de delitos contra los intereses financieros de la Unión, en
particular, el blanqueo de capitales relacionado con bienes procedentes de dichos
delitos, el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión, la corrupción que
perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión y la apropiación ilícita
que perjudique dichos intereses(18). La Fiscalía Europea también tiene competencia
sobre los delitos de delincuencia organizada, definida en la Decisión Marco 2008/841/
JAI(19), e incorporada al Derecho nacional, si el objetivo de dicha actividad delictiva es la

cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es

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