I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8670
En el ámbito de la cooperación al desarrollo, la Unión Europea tiene competencia
para realizar actividades y gestionar una política común. Esto incluye el apoyo a los
países socios en la ratificación y ejecución de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) y la aplicación de
disposiciones para combatir los delitos transfronterizos en acuerdos con países socios.
El ejercicio de esta competencia no impedirá que los Estados miembros ejerzan las
suyas. La política de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se
complementan y refuerzan mutuamente».
PAKISTÁN.
04-11-2022 ADHESIÓN.
04-12-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:
RESERVA:
«1. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15, el Gobierno de la República
Islámica de Pakistán declara que no se considera vinculado por el párrafo 2 de dicho
artículo.
2. El Gobierno de la República Islámica de Pakistán declara, por la presente que
nada de lo dispuesto en el Protocolo se entenderá como una imposición a su país de la
obligación de admitir o retener en sus fronteras a personas a las que Pakistán no tendría
obligación de admitir o retener en otras circunstancias».
– NITI 20001115202.
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR
Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, N.º 295.
UNIÓN EUROPEA.
05-10-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
(14)
En lo que respecta al Protocolo sobre armas de fuego, no es necesaria una Declaración de
competencia. La UE no necesita modificar la declaración vista la revisión de la Directiva 921/477/EEC sobre el
control de la adquisición y tenencia de armas: la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control
de la adquisición y tenencia de armas, DO L 137/22 de 24.5.2017. El texto de la actual declaración sigue
siendo correcto, pues no se refiere a legislación concreta de la UE, sino que refleja la nueva Directiva: «la
Unión Europea tiene competencia exclusiva […] en lo que respecta a las disposiciones del acuerdo que puedan
afectar al alcance de las normas comunes». Ha «adoptado normas en lo que respecta particularmente a la
lucha contra la fabricación y tráfico ilegal de armas de fuero, regulando la normativa y procedimientos sobre
política comercial de los Estados miembros, en particular, en relación con el registro, marcado y desactivación
de armas de fuego, así como los requisitos para los sistemas de autorización de permisos de exportación,
importación y tránsito, el refuerzo de los controles en los puntos de exportación y las actividades de corretaje».
* Véase la notificación del Depositario C.N.525.2004.TREATIES-14 de 24 de mayo de 2004 (Aprobación
de la Comunidad Europea).
La presente declaración se refiere a la modificación de las competencias de la Unión
Europea («UE» o «Unión») con respecto de las cuestiones regidas por la Convención de
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
«Declaración sobre la modificación de las competencias de la Unión Europea con
respecto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos(14) tras el Tratado de Lisboa.
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8670
En el ámbito de la cooperación al desarrollo, la Unión Europea tiene competencia
para realizar actividades y gestionar una política común. Esto incluye el apoyo a los
países socios en la ratificación y ejecución de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) y la aplicación de
disposiciones para combatir los delitos transfronterizos en acuerdos con países socios.
El ejercicio de esta competencia no impedirá que los Estados miembros ejerzan las
suyas. La política de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se
complementan y refuerzan mutuamente».
PAKISTÁN.
04-11-2022 ADHESIÓN.
04-12-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:
RESERVA:
«1. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15, el Gobierno de la República
Islámica de Pakistán declara que no se considera vinculado por el párrafo 2 de dicho
artículo.
2. El Gobierno de la República Islámica de Pakistán declara, por la presente que
nada de lo dispuesto en el Protocolo se entenderá como una imposición a su país de la
obligación de admitir o retener en sus fronteras a personas a las que Pakistán no tendría
obligación de admitir o retener en otras circunstancias».
– NITI 20001115202.
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR
Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, N.º 295.
UNIÓN EUROPEA.
05-10-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
(14)
En lo que respecta al Protocolo sobre armas de fuego, no es necesaria una Declaración de
competencia. La UE no necesita modificar la declaración vista la revisión de la Directiva 921/477/EEC sobre el
control de la adquisición y tenencia de armas: la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control
de la adquisición y tenencia de armas, DO L 137/22 de 24.5.2017. El texto de la actual declaración sigue
siendo correcto, pues no se refiere a legislación concreta de la UE, sino que refleja la nueva Directiva: «la
Unión Europea tiene competencia exclusiva […] en lo que respecta a las disposiciones del acuerdo que puedan
afectar al alcance de las normas comunes». Ha «adoptado normas en lo que respecta particularmente a la
lucha contra la fabricación y tráfico ilegal de armas de fuero, regulando la normativa y procedimientos sobre
política comercial de los Estados miembros, en particular, en relación con el registro, marcado y desactivación
de armas de fuego, así como los requisitos para los sistemas de autorización de permisos de exportación,
importación y tránsito, el refuerzo de los controles en los puntos de exportación y las actividades de corretaje».
* Véase la notificación del Depositario C.N.525.2004.TREATIES-14 de 24 de mayo de 2004 (Aprobación
de la Comunidad Europea).
La presente declaración se refiere a la modificación de las competencias de la Unión
Europea («UE» o «Unión») con respecto de las cuestiones regidas por la Convención de
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
«Declaración sobre la modificación de las competencias de la Unión Europea con
respecto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos(14) tras el Tratado de Lisboa.