III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-1849)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con Light Art Exhibitions, SL, para la celebración de la exposición "Sorolla a través de la luz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8912

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que se fijará en el
seno de la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá
acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo
previsto en el artículo 50 de la ley citada.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente
convenio deberá realizarse por escrito.
Duodécima.

Colaboración.

Las partes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver
satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia
que deba ser cumplida al objeto de lograr la ejecución adecuada de este convenio o de
cualquier acuerdo relacionado con el mismo.
Decimotercera.

Eficacia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación,
cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2023-1849
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por Patrimonio Nacional, Ana de
la Cueva Fernández.–Por Light Art Exhibitions, SL, Gonzalo Saavedra Loring.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X