III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-1849)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con Light Art Exhibitions, SL, para la celebración de la exposición "Sorolla a través de la luz".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8911
presencial, será asumida por LAE. LAE informará semanalmente a PN de la venta de
entradas (tanto online como en palacio) y liquidará mensualmente las cantidades
correspondientes a PN.
LAE liquidará a Patrimonio Nacional:
– De 0-90.000 visitantes, el 5 % del importe de las ventas.
– De 90.001-120.000 visitantes el 8 % del importe de las ventas a partir de la
entrada 90.001.
– Por encima de 120.000 el 15 % del importe de las ventas desde la entrada 120.001
ese punto.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Con la finalidad de coordinar la actividad de las instituciones que son partes del
presente convenio, se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente
convenio integrada, por parte de Patrimonio Nacional, por la Directora de las
Colecciones Reales y la persona que designe; y, por parte de LAE, por Gonzalo
Saavedra y por la persona que designe; como secretario de la comisión, con voz pero sin
voto, se designa a la consejera técnica de la presidencia de Patrimonio Nacional.
La Comisión se podrá reunir, si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus
integrantes consideren necesaria y al menos una vez durante la duración de la
exposición, podrán asistir a sus reuniones las personas que, en cada momento,
consideren oportuno los miembros de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por
mayoría.
Décima.
Duración.
El convenio comenzará a surtir efectos a partir del día de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y finalizará una vez se extingan las actividades comprometidas que,
como máximo, será el 15 de julio de 2023, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso
de las partes, formalizado en la correspondiente adenda.
A estos efectos, se tendrá por finalizado el proyecto una vez se clausure la
exposición y se produzca la devolución y recepción por parte de los prestatarios de todas
las obras, así como pago de los correos, dietas, y transportes correspondientes,
recogidos en la Cláusula Segunda de este convenio. Así mismo, será condición para la
finalización del convenio el haber completado por parte de LAE la liquidación a
Patrimonio Nacional del pago de todas las facturas, pagos y beneficios de entradas
emitidos en función de lo establecido en la Clausula Segunda.
Undécima.
Extinción, resolución y modificación del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2023-1849
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8911
presencial, será asumida por LAE. LAE informará semanalmente a PN de la venta de
entradas (tanto online como en palacio) y liquidará mensualmente las cantidades
correspondientes a PN.
LAE liquidará a Patrimonio Nacional:
– De 0-90.000 visitantes, el 5 % del importe de las ventas.
– De 90.001-120.000 visitantes el 8 % del importe de las ventas a partir de la
entrada 90.001.
– Por encima de 120.000 el 15 % del importe de las ventas desde la entrada 120.001
ese punto.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Con la finalidad de coordinar la actividad de las instituciones que son partes del
presente convenio, se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente
convenio integrada, por parte de Patrimonio Nacional, por la Directora de las
Colecciones Reales y la persona que designe; y, por parte de LAE, por Gonzalo
Saavedra y por la persona que designe; como secretario de la comisión, con voz pero sin
voto, se designa a la consejera técnica de la presidencia de Patrimonio Nacional.
La Comisión se podrá reunir, si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus
integrantes consideren necesaria y al menos una vez durante la duración de la
exposición, podrán asistir a sus reuniones las personas que, en cada momento,
consideren oportuno los miembros de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por
mayoría.
Décima.
Duración.
El convenio comenzará a surtir efectos a partir del día de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y finalizará una vez se extingan las actividades comprometidas que,
como máximo, será el 15 de julio de 2023, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso
de las partes, formalizado en la correspondiente adenda.
A estos efectos, se tendrá por finalizado el proyecto una vez se clausure la
exposición y se produzca la devolución y recepción por parte de los prestatarios de todas
las obras, así como pago de los correos, dietas, y transportes correspondientes,
recogidos en la Cláusula Segunda de este convenio. Así mismo, será condición para la
finalización del convenio el haber completado por parte de LAE la liquidación a
Patrimonio Nacional del pago de todas las facturas, pagos y beneficios de entradas
emitidos en función de lo establecido en la Clausula Segunda.
Undécima.
Extinción, resolución y modificación del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2023-1849
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: