III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2023-1844)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el temario y la fecha de la convocatoria del examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8873

Octavo. Tribunal.
1. El Tribunal es un órgano colegiado cuyo objetivo es realizar las pruebas para la
obtención del certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo, así como
todos los procesos necesarios para la consecución de ese objetivo. Este tribunal
constará de un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, nombrados todos ellos por el
Director General de la Marina Mercante entre funcionarios del Grupo A1 o A2 de la
Dirección General de la Marina Mercante.
Los miembros de los tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por
asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en
categoría primera.
2. El tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) y demás disposiciones vigentes.
3. Por resolución de la Dirección General de la Marina Mercante se establecerá el
tribunal que organizará las pruebas.
4. El tribunal designado para las convocatorias del año en curso figura en el
anexo IV de esta Resolución.
Noveno.

Actualización de anexos.

Los anexos I, II, III, y IV de esta resolución podrán ser modificados mediante
resolución del Director General de la Marina Mercante, para actualizar su contenido,
nombrar o modificar el tribunal que regirá la celebración de las pruebas de conocimiento
del año en curso, actualizar el temario sobre cuyo contenido versará la realización de
dichas prueba, fijar las fechas de celebración de las pruebas objeto de esta resolución u
otra causa que resulte conforme a la disposición final séptima del Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril.
Décimo.

Recursos.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser
impugnados en los casos y forma previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-1844
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de enero de 2023.–El Director General de la Marina Mercante, Benito
Núñez Quintanilla.