III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2023-1844)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el temario y la fecha de la convocatoria del examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8871

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
1844

Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se establece el temario y la fecha de la convocatoria del
examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón
profesional de embarcaciones de recreo.

El Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos
profesionales y de competencia de la Marina Mercante, regula en el artículo 93 el
certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será expedido por la
Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios
periféricos, a quienes cumplan los requisitos estipulados mediante orden ministerial de
desarrollo de este real decreto, precisándose, la superación de la prueba de
conocimiento que determine el Director General de la Marina Mercante.
Conforme al apartado 8 del artículo 93, se establece que mediante resolución del
Director General de la Marina Mercante se convocarán las pruebas de conocimiento. La
resolución, que se publicará anualmente, establecerá la estructura y el contenido del
examen, el procedimiento de solicitud para participar en dicha prueba, así como el
temario, su tribunal y cualquier otro requisito.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Estructura y contenido de la prueba de conocimiento a superar para obtener el
certificado de especialidad.
1. La prueba de conocimiento prevista en el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril,
por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante,
consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre las materias que
se indican a continuación.
2. El cuestionario estará compuesto por 30 preguntas con cuatro respuestas,
siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio
será de una hora.
3. Dicha prueba se valorará sobre un máximo de treinta puntos, debiendo
responder correctamente al menos un 60 % de las mismas para superarla.
4. Contenido de la prueba: El que figura en el anexo II de esta resolución.
Solicitud para presentarse a las pruebas de conocimiento.

1. Los interesados en participar en la prueba de conocimiento solicitarán su
admisión a examen en instancia dirigida al Sr. Director General de la Marina Mercante,
cumplimentando el modelo de impreso que figura en el Anexo I de esta Resolución. La
inscripción puede realizarse mediante la presentación en el Registro General de la
Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del
Gobierno o en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
(BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

cve: BOE-A-2023-1844
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.