III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1852)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "Libienergy Morata", de 54,6 MWinst/45,43MWnom, y su línea subterránea de evacuación de 30 KV a la subestación colectora "Set Villarrubia-Elevación 30/220 KV", en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8977
diferentes regímenes de tratamiento de la vegetación o pastoreo, como su influencia en
la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la
época del año, pero al menos se realizará una visita quincenal durante los 5 primeros
años de explotación en las épocas más relevantes (reproducción e invernada). A partir
del sexto año este seguimiento se hará con la periodicidad que determine el órgano
ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en función de los
resultados obtenidos.
Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas
características respecto al uso del suelo actual a la zona de actuación, donde se
efectuarán censos que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de
modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones y la evolución o los
cambios en las comunidades faunísticas.
3. Seguimiento anual de las poblaciones de invertebrados, anfibios, reptiles y
mamíferos para conocer su evolución en relación con la situación actual en el entorno
inmediato de la planta y revisión y ajuste de las medidas planteadas.
4. Se llevará a cabo un plan de seguimiento durante toda la vida de la planta
respecto al cerramiento de la PSFV, analizando la mortalidad de aves y su
permeabilidad.
5. Se realizará un seguimiento de las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas
del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la
implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del
proyecto, y cada 5 años a partir del décimo año.
A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de
medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y
en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto y en una adenda al mismo de integración ambiental. La adenda de integración
ambiental se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la realización de los trabajos.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 10 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-1852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8977
diferentes regímenes de tratamiento de la vegetación o pastoreo, como su influencia en
la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la
época del año, pero al menos se realizará una visita quincenal durante los 5 primeros
años de explotación en las épocas más relevantes (reproducción e invernada). A partir
del sexto año este seguimiento se hará con la periodicidad que determine el órgano
ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en función de los
resultados obtenidos.
Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas
características respecto al uso del suelo actual a la zona de actuación, donde se
efectuarán censos que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de
modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones y la evolución o los
cambios en las comunidades faunísticas.
3. Seguimiento anual de las poblaciones de invertebrados, anfibios, reptiles y
mamíferos para conocer su evolución en relación con la situación actual en el entorno
inmediato de la planta y revisión y ajuste de las medidas planteadas.
4. Se llevará a cabo un plan de seguimiento durante toda la vida de la planta
respecto al cerramiento de la PSFV, analizando la mortalidad de aves y su
permeabilidad.
5. Se realizará un seguimiento de las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas
del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la
implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del
proyecto, y cada 5 años a partir del décimo año.
A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de
medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y
en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto y en una adenda al mismo de integración ambiental. La adenda de integración
ambiental se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la realización de los trabajos.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 10 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-1852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18