III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1852)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "Libienergy Morata", de 54,6 MWinst/45,43MWnom, y su línea subterránea de evacuación de 30 KV a la subestación colectora "Set Villarrubia-Elevación 30/220 KV", en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo)».
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023
6.

Sec. III. Pág. 8976

Espacios Naturales Protegidos, Red Natura:

1. En fase de explotación, se realizará el seguimiento del uso del espacio en la
planta solar fotovoltaica, así como de su zona de influencia, de las poblaciones de
avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y
seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de aves clave para la
ZEC y ZEPA del entorno durante toda la vida útil de la planta
7.

Paisaje:

1. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores
y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán
minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o
reflectantes.
2. En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará a
la morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas.
3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico
antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.
4. Inmediatamente tras finalizar la fase de explotación del proyecto se
desmantelará la totalidad de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con
la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y
edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.
8. Patrimonio cultural:
1. La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe de diciembre
de 2021, informa favorablemente el proyecto, condicionado a las siguientes medidas:
– Control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de tierra
generados por la obra por parte de un arqueólogo expresamente autorizado.
– Se deberá realizar, si procede, la adecuada inclusión en el Inventario de
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha de los nuevos elementos patrimoniales
documentados aportando la correspondiente documentación gráfica y planimétrica en
formato digital.
– Cualquier modificación de la planta fotovoltaica y de sus infraestructuras de
evacuación deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial en
Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de fauna y flora
previas a la ejecución de las obras.
2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto y cubriendo el
ciclo anual completo de las principales especies presentes, tanto de la superficie
ocupada por las infraestructuras proyectadas como de su entorno más inmediato (3 km
alrededor de la PSFV). El seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente
como área de campeo o reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los

cve: BOE-A-2023-1852
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de
un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.