I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2023-1778)
Ley 9/2022, de 29 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8778

titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región de Murcia,
y otro mediante acuerdo entre las entidades sin ánimo de lucro no integradas en la
anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT. En el
caso de no producirse la designación regulada en este apartado tras el
requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá
sobre la designación.»
Dos. Se modifican las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 19, que quedan
redactadas de la siguiente forma:
«f) Cuatro miembros del personal técnico representantes de los centros de
desarrollo infantil y atención temprana de titularidad pública que reciban
financiación de la Administración Regional, designados por la Federación de
Municipios de la Región de Murcia.»
«g) Dos miembros del personal técnico representantes de los centros de
desarrollo infantil y atención temprana de titularidad privada que reciban
financiación de la Administración Regional, designados uno por la Federación de
Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados
tenga en la Región de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin
ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo
de lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designación regulada
en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión,
esta última decidirá sobre la designación.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 29 de noviembre de 2022.–El Presidente, Fernando López Miras.

cve: BOE-A-2023-1778
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 278, de 1 de diciembre de 2022)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X