I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2023-1778)
Ley 9/2022, de 29 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8777
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
1778
Ley 9/2022, de 29 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2021, de 23 de
diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención
temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por
la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la
Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El «Boletín Oficial de la Región de Murcia» núm. 5, de 8 de enero de 2022, publica la
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la
atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
Sus artículos 18 y 19 se ocupan de regular la Comisión Regional de Coordinación de
Atención Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana, respectivamente.
Ambos artículos, en sus apartados 1.i) y 1.f) respectivamente, hacen referencia a los
representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana «concertados»
de titularidad pública, designados por la Federación de Municipios de la Región de
Murcia. Al no haber «conciertos» con el sector público no es posible la designación de
los representantes de dichas comisiones, por lo que resulta necesario modificar ambos
artículos eliminando la referencia a los conciertos.
Asimismo, en sus apartados 1.j) y 1.g) se hace referencia a los representantes de los
centros de desarrollo infantil y atención temprana concertados de titularidad privada,
dejando fuera de la Comisión a centros que reciben fondos públicos a través de
subvenciones o contratos administrativos. Dadas las funciones de ambas comisiones,
resulta obvio que para conseguir mejor sus objetivos deben ser admitidos a participar
todos aquellos centros que perciban financiación pública.
Artículo único. Modificación de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se
regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de
Murcia.
Uno. Se modifican las letras i) y j) del apartado 1 del artículo 18, que quedan
redactadas de la siguiente forma:
«i) Cuatro representantes de los centros de desarrollo infantil y atención
temprana de titularidad pública que reciban financiación de la Administración
Regional, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.»
«j) Dos representantes de los centros de desarrollo infantil y atención
temprana de titularidad privada que reciban financiación de la Administración
Regional, designados uno por la Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro
cve: BOE-A-2023-1778
Verificable en https://www.boe.es
Se modifican las letras i) y j) del apartado 1 del artículo 18 y las letras f) y g) del
apartado 1 del artículo 19 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la
intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8777
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
1778
Ley 9/2022, de 29 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2021, de 23 de
diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención
temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por
la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la
Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El «Boletín Oficial de la Región de Murcia» núm. 5, de 8 de enero de 2022, publica la
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la
atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
Sus artículos 18 y 19 se ocupan de regular la Comisión Regional de Coordinación de
Atención Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana, respectivamente.
Ambos artículos, en sus apartados 1.i) y 1.f) respectivamente, hacen referencia a los
representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana «concertados»
de titularidad pública, designados por la Federación de Municipios de la Región de
Murcia. Al no haber «conciertos» con el sector público no es posible la designación de
los representantes de dichas comisiones, por lo que resulta necesario modificar ambos
artículos eliminando la referencia a los conciertos.
Asimismo, en sus apartados 1.j) y 1.g) se hace referencia a los representantes de los
centros de desarrollo infantil y atención temprana concertados de titularidad privada,
dejando fuera de la Comisión a centros que reciben fondos públicos a través de
subvenciones o contratos administrativos. Dadas las funciones de ambas comisiones,
resulta obvio que para conseguir mejor sus objetivos deben ser admitidos a participar
todos aquellos centros que perciban financiación pública.
Artículo único. Modificación de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se
regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de
Murcia.
Uno. Se modifican las letras i) y j) del apartado 1 del artículo 18, que quedan
redactadas de la siguiente forma:
«i) Cuatro representantes de los centros de desarrollo infantil y atención
temprana de titularidad pública que reciban financiación de la Administración
Regional, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.»
«j) Dos representantes de los centros de desarrollo infantil y atención
temprana de titularidad privada que reciban financiación de la Administración
Regional, designados uno por la Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro
cve: BOE-A-2023-1778
Verificable en https://www.boe.es
Se modifican las letras i) y j) del apartado 1 del artículo 18 y las letras f) y g) del
apartado 1 del artículo 19 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la
intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.