I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Personas con discapacidad. (BOE-A-2023-1779)
Ley 10/2022, de 19 de diciembre, de incremento del importe de la cantidad mensual garantizada de las personas usuarias de las viviendas tuteladas del sector de personas con discapacidad en la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8780
la nueva cuantía de precio público a satisfacer por el usuario, derivada del incremento de
su capacidad económica producida por los ingresos derivados de su actividad laboral,
del 100 % de la diferencia entre la nueva cuantía que le corresponde satisfacer conforme
a su nueva capacidad económica y la anterior cuantía del precio público que satisficiera
antes de iniciar su actividad laboral.
Artículo 1. Modificación del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 126/2010, de 28 de
mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica
de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones
económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Único. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 10, con la siguiente
redacción:
«En los casos de los apartados anteriores, cuando los beneficiarios sean
usuarios del servicio de viviendas tuteladas del sector de personas con
discapacidad, se garantizará un mínimo de dinero de bolsillo del 52 % del IPREM
sobre los ingresos reales líquidos del mes del cálculo».
Artículo 2. Deslegalización.
La modificación del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 126/2010, de 28 de mayo,
tiene rango reglamentario.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de diciembre de 2022.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 19 de diciembre de 2022.–El Presidente, Fernando López Miras.
cve: BOE-A-2023-1779
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», número 297, de 27 de diciembre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8780
la nueva cuantía de precio público a satisfacer por el usuario, derivada del incremento de
su capacidad económica producida por los ingresos derivados de su actividad laboral,
del 100 % de la diferencia entre la nueva cuantía que le corresponde satisfacer conforme
a su nueva capacidad económica y la anterior cuantía del precio público que satisficiera
antes de iniciar su actividad laboral.
Artículo 1. Modificación del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 126/2010, de 28 de
mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica
de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones
económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Único. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 10, con la siguiente
redacción:
«En los casos de los apartados anteriores, cuando los beneficiarios sean
usuarios del servicio de viviendas tuteladas del sector de personas con
discapacidad, se garantizará un mínimo de dinero de bolsillo del 52 % del IPREM
sobre los ingresos reales líquidos del mes del cálculo».
Artículo 2. Deslegalización.
La modificación del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 126/2010, de 28 de mayo,
tiene rango reglamentario.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de diciembre de 2022.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 19 de diciembre de 2022.–El Presidente, Fernando López Miras.
cve: BOE-A-2023-1779
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», número 297, de 27 de diciembre de 2022)
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