III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1752)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8391

Administrativo/a N1: Persona trabajadora que realiza, de acuerdo con procedimientos
predefinidos, las operaciones más elementales inherentes a las distintas tareas
administrativas. Recepciona y distribuye tanto documentación como material fungible
siempre bajo supervisión.
Administrativo/a N2: Persona trabajadora que desempeña, de acuerdo con
procedimientos predefinidos y utilizando medios telemáticos, las operaciones y tareas
administrativas sistemáticas y repetitivas. Recepciona, organiza y distribuye tanto
documentación como material fungible con un cierto grado de iniciativa y
responsabilidad, en cualquier caso, restringido.
Administrativo/a N3: Persona trabajadora que ejecuta, con un elevado grado de
autonomía y responsabilidad, un conjunto de tareas administrativas sistemáticas y
repetitivas. Conoce y utiliza los distintos medios telemáticos aplicables, tanto a nivel de
software como de hardware.
Administrativo/a N4: Persona trabajadora que se responsabiliza –con un elevado
grado de autonomía– del conjunto de tareas administrativas relativas a una actividad/
sección. Utiliza los distintos medios telemáticos y asume la gestión del software a utilizar.
Gestor/a administrativo/a N5: Persona trabajadora que se responsabiliza, con un
elevado grado de autonomía y responsabilidad, del conjunto de tareas –administrativas
y/o de gestión– propias de una actividad/sección. Coordina y se responsabiliza, en su
caso, del trabajo a desarrollar por el personal de apoyo, y/o personal adscrito a su
actividad/sección.
El resto de los puestos adscritos a los Grupos D y E tienen la consideración de
mandos intermedios y puestos directivos –respectivamente– y por tanto la Dirección de
la Empresa define, con carácter discrecional, su contenido.
Artículo 2.4

Movilidad geográfica.

Como consecuencia del natural intercambio de los recursos humanos entre los
distintos centros de trabajo de la Empresa –actuales o futuros– para obtener la mejor
estructura organizativa y asegurar el funcionamiento y futuro de los mismos, se ha
convenido que, cuando por razones de índole económica, técnica, organizativa o de
producción, y de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, resulte
necesario cubrir uno o varios puestos de trabajo en algún centro, y ello implique la
necesidad de cambiar de domicilio, la Dirección procederá al traslado de la persona
trabajadora más idónea. Ésta recibirá en concepto de indemnización por los gastos que
su pudieran ocasionar y por una sola vez, las siguientes cantidades: una indemnización
básica de quince mil euros brutos, el abono de los gastos de mudanza debidamente
justificados y el reembolso de los gastos del desplazamiento inicial y de estancia con un
máximo de quince días.
La persona trabajadora afectado por un traslado geográfico no podrá ser trasladada
nuevamente en un plazo de cinco años, salvo que voluntariamente lo acepte o el centro
de trabajo en que presta sus servicios cese en su actividad.
En el supuesto de traslado por necesidad de servicio se estará a lo dispuesto en el
ya referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Movilidad funcional.

2.5.1 Movilidad dentro de los grupos profesionales. La movilidad funcional dentro
del mismo grupo profesional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las
titulaciones académicas o profesionales que son precisas para ejercer la prestación
laboral y por el respeto a la dignidad de la persona trabajadora. En este sentido, la
persona trabajadora podrá ser libremente destinada sucesivamente a realizar distintas
tareas u ocupar otros puestos dentro de su grupo profesional, asumiendo la Empresa la
responsabilidad de complementar la formación o entrenamiento conveniente, si resultase
necesario.

cve: BOE-A-2023-1752
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Artículo 2.5