III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1752)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8389

de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se requiere la titulación y/o
conocimientos adquiridos en el desempeño de su función, equivalentes a Bachillerato
o 2.º ciclo de Formación Profesional y/o conocimientos adquiridos en la práctica.
Grupo D: Funciones dirigidas a integrar, supervisar y coordinar el trabajo de un
equipo profesional, asesorándole, solucionándole los problemas que se planteen. Puede
realizar trabajos muy cualificados bajo especificaciones genéricas o concretas y con un
notable grado de autonomía. Se requieren estudios de primer o segundo ciclo
universitario o equivalentes, y/o experiencia profesional práctica.
Grupo E: La función primordial es la dirección que ejerce de modo directo o por
delegación, con vistas al rendimiento, calidad, compromiso y obtención de objetivos. Es
responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su dependencia; se
requiere estudios de segundo o tercer ciclo universitario o equivalentes, y/o una gran
experiencia profesional práctica.
La Dirección de la Empresa, previa consulta a la representación unitaria de las
personas trabajadoras, podrá graduar los grupos profesionales en función de la
complejidad de la estructura, de los efectivos humanos con que cuente y la dificultad de
las tareas a afrontar, desdoblándolos en dos o más subgrupos, sin perjuicio, en todo
caso, de la movilidad funcional pactada que se seguirá desarrollando en el seno de los
grupos profesionales.
En el siguiente cuadro quedan recogidas las adscripciones de las distintas funciones
y especialidades a los distintos grupos profesionales:
Grupo Nivel

A

Área Comercial

Área Administrativa

Puesto de Trabajo

Puesto de Trabajo

1

Peón comercial.

Administrativo/a N1.

2

Ayudante comercial.

Administrativo/a N2.

Preventa.
3

Reponedor/a Merchandiser.

Administrativo/a N3.

R. Externas N3.

B

Vendedor/a - Merchandiser.
4

R. Externas N4.
Gestor/a Punto de Venta.

Administrativo/a N4.

Desarrollador/a Mercado /Promotor/a. Des. mercado.
Gestor/a comercial.
C

5

Supervisor/a del Distribuidor.

Gestor/a administrativo/a.

D
E

6

Jefe/a Grupo/Sección.

7

Responsable Sección.

8

Director/a de Área.

9

Director/a General.

Peón Comercial: Persona trabajadora que desempeña tareas que requieren
fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico, sin necesidad de una preparación o
formación reglada. Manipula producto, equipos y/o materiales siempre bajo supervisión.
Ayudante Comercial: Persona trabajadora que desempeña labores comerciales que
no requieren la ejecución autónoma de decisiones sino la ejecución de instrucciones
concretas y previamente predefinidas, siempre bajo supervisión.

cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es

Gestor/a del Distribuidor.