III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1752)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 1.3
Sec. III. Pág. 8388
Denuncia.
El convenio se entiende denunciado automáticamente a la finalización de su
vigencia, no obstante, todos los artículos del presente convenio mantendrán plena
vigencia en tanto no sean sustituidos, mediante negociación del mismo ámbito, por otros.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 2.1
Organización del Trabajo.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad y responsabilidad de organizar
el trabajo y de dirigir y controlar la actividad laboral, sin perjuicio de las facultades
correspondientes a la representación unitaria de las personas trabajadoras recogidas en
el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.2 Clasificación del Personal.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio se encuadran en
algunos de los grupos profesionales regulados en el artículo siguiente, en función de sus
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Ese
encuadramiento se realizará sobre la base de ponderación de los siguientes factores:
a) Competencia: conjunto de conocimientos técnicos y de gestiones requeridas
para desempeñar adecuadamente el trabajo encomendado; valorando la amplitud y
profundidad de conocimientos, la experiencia y habilidades necesarias, la amplitud de la
gestión a desarrollar y la necesidad o no de lograr resultados a través de otras personas.
b) Solución de problemas: calidad y autonomía del pensamiento requerido por el
puesto para identificar, definir y encontrar soluciones a los problemas que se le
presentan; valorando el marco conceptual aportado por la organización para identificar,
definir y encontrar soluciones pertinentes, por una parte, y por la otra, la intensidad,
esfuerzo y creatividad necesarios para hallar esas soluciones.
c) Responsabilidad: medida de la contribución de ese trabajo a los resultados de la
organización; evaluando el nivel de autonomía para decidir y actuar, la magnitud
económica sobre la que la función incide y el modo o manera de incidir en esa magnitud
desde esa tarea.
Los grupos profesionales y categorías consignadas en el presente convenio son
meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas todas las plazas
si las necesidades de la Empresa no lo requieren.
Grupos Profesionales.
Grupo A: Trabajos que requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones
concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia. Las funciones
requieren, preferentemente, esfuerzo físico y/o atención y no necesitan de formación
específica, pero sí de un periodo de adaptación; los estudios que se requieren son el
Graduado Escolar o Formación Profesional equivalente y/o conocimientos adquiridos en
la práctica.
Grupo B: Los trabajos son de ejecución automática que exigen, habitualmente,
iniciativa y razonamiento. Las funciones comportan, bajo supervisión, la responsabilidad
de las mismas, pudiendo ser ayudado por otras personas trabajadoras; los estudios que
se requieren son estudios Secundarios o de 2.º ciclo de Formación profesional o
equivalentes y/o conocimientos adquiridos en la práctica.
Grupo C: Realizan trabajos o funciones de integrar, coordinar y supervisar la
ejecución de varias tareas homogéneas, pudiendo, en su caso, tener la responsabilidad
cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.3
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 1.3
Sec. III. Pág. 8388
Denuncia.
El convenio se entiende denunciado automáticamente a la finalización de su
vigencia, no obstante, todos los artículos del presente convenio mantendrán plena
vigencia en tanto no sean sustituidos, mediante negociación del mismo ámbito, por otros.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 2.1
Organización del Trabajo.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad y responsabilidad de organizar
el trabajo y de dirigir y controlar la actividad laboral, sin perjuicio de las facultades
correspondientes a la representación unitaria de las personas trabajadoras recogidas en
el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.2 Clasificación del Personal.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio se encuadran en
algunos de los grupos profesionales regulados en el artículo siguiente, en función de sus
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Ese
encuadramiento se realizará sobre la base de ponderación de los siguientes factores:
a) Competencia: conjunto de conocimientos técnicos y de gestiones requeridas
para desempeñar adecuadamente el trabajo encomendado; valorando la amplitud y
profundidad de conocimientos, la experiencia y habilidades necesarias, la amplitud de la
gestión a desarrollar y la necesidad o no de lograr resultados a través de otras personas.
b) Solución de problemas: calidad y autonomía del pensamiento requerido por el
puesto para identificar, definir y encontrar soluciones a los problemas que se le
presentan; valorando el marco conceptual aportado por la organización para identificar,
definir y encontrar soluciones pertinentes, por una parte, y por la otra, la intensidad,
esfuerzo y creatividad necesarios para hallar esas soluciones.
c) Responsabilidad: medida de la contribución de ese trabajo a los resultados de la
organización; evaluando el nivel de autonomía para decidir y actuar, la magnitud
económica sobre la que la función incide y el modo o manera de incidir en esa magnitud
desde esa tarea.
Los grupos profesionales y categorías consignadas en el presente convenio son
meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas todas las plazas
si las necesidades de la Empresa no lo requieren.
Grupos Profesionales.
Grupo A: Trabajos que requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones
concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia. Las funciones
requieren, preferentemente, esfuerzo físico y/o atención y no necesitan de formación
específica, pero sí de un periodo de adaptación; los estudios que se requieren son el
Graduado Escolar o Formación Profesional equivalente y/o conocimientos adquiridos en
la práctica.
Grupo B: Los trabajos son de ejecución automática que exigen, habitualmente,
iniciativa y razonamiento. Las funciones comportan, bajo supervisión, la responsabilidad
de las mismas, pudiendo ser ayudado por otras personas trabajadoras; los estudios que
se requieren son estudios Secundarios o de 2.º ciclo de Formación profesional o
equivalentes y/o conocimientos adquiridos en la práctica.
Grupo C: Realizan trabajos o funciones de integrar, coordinar y supervisar la
ejecución de varias tareas homogéneas, pudiendo, en su caso, tener la responsabilidad
cve: BOE-A-2023-1752
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Artículo 2.3