III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1757)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Anteproyecto modificado del parque eólico Los Corrales de 85,5 MW y su infraestructura de evacuación, en Ujué, Pitillas y Olite (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8468

tratarse de una zona montañosa, con una altitud alrededor de 700 metros, el riesgo de
colisión con las máquinas se vuelve más acentuado. También hay que destacar que se
prevé un riesgo de colisión elevado para el buitre leonado, debido al número de
avistamientos durante el ciclo de fauna. Teniendo en cuenta las especies presentes en el
ámbito de estudio, y la ubicación de los aerogeneradores proyectados sobre zonas de
elevada intensidad de uso del espacio aéreo, finalmente lo considera un impacto
potencial moderado. Asociado al riesgo de colisión, se prevé un efecto barrera
apreciable generado por los aerogeneradores sobre las especies de avifauna de las
ZEC, ZEPA y reservas naturales cercanas que podrían utilizar el ámbito de estudio como
zona de paso o de alimentación. De tal manera que, en el EsIA se indica que teniendo
en cuenta la ocupación parcial de corredores ecológicos entre espacios protegidos, el
aumento del riesgo de colisión de la avifauna, y el consecuente efecto barrera generado,
se considera que durante el funcionamiento de los aerogeneradores se generará un
impacto moderado sobre la conectividad y la fauna de la red natural.
El promotor propone una serie de medidas de carácter general relativas a la
realización de las obras fuera de la época de nidificación y cría de las especies
sensibles; uso preferente de los viales existentes; elementos de señalización que
adviertan de la presencia de determinadas especies en el entorno de la obra; evitar la
realización de trabajos nocturnos; limitación de la velocidad; empleo de vallados
cinegéticos en las SET de «Los Corrales» y «Ampliación Promotores Olite»; no se
plantea el vallado del PE durante la explotación de manera que se permita la libre
circulación tanto de personas como de animales por su base; realización de una
prospección previa de nidos de especies nidificantes en el suelo en las zonas de cultivo.
Como medida correctora, durante las fases de obra y explotación, el personal del parque
prestará especial atención a la aparición de vertebrados heridos, y en caso de producirse
este hecho se avisará a los agentes medioambientales o al órgano competente. Además,
plantea la realización de un seguimiento ambiental con una duración mínima de 5 años,
pudiendo prolongarse o modificarse en caso necesario.
Por otro lado, con el fin de compensar la afección al hábitat y ocupación de terrenos, se
proponen las siguientes medidas compensatorias: estudio ornitológico de uso del espacio y
siniestralidad, teniendo especial interés en el buitre y el milano real; instalación de cajas nido
para aves (lechuza y mochuelo) y quirópteros; creación de ocho espacios con estructuras
tipo bug-hotel para favorecer el desarrollo de los polinizadores y otros insectos; creación de
once refugios de artrópodos y herpetofauna, que mejorará la disponibilidad de alimento para
las aves y mamíferos; creación de un bebedero-balsete de fauna, que acumule agua de
escorrentía y sirva para la reproducción de anfibios de ciclo corto.
Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a través de la
Sección de Impacto Ambiental, del Servicio de Biodiversidad, emite un total de cuatro
informes con relación al proyecto (dos referentes al PE Los Corrales de mayo y
agosto 2021, uno al PE Los Corrales Ampliación de noviembre de 2021 y uno al PE Los
Corrales modificado de diciembre de 2022).
En el primero de los informes de mayo de 2021, señala que el PE Los Corrales se
sitúa en la zona eólica NA-22, definida en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030
(PEN 2030), como un área eólica de reserva, que se caracterizan por baja aptitud
ambiental, es decir, que se ubica ocupando gran parte de zonas no aptas o con
limitaciones ambientales. Además, el área de implantación del parque eólico mantiene
hábitats y paisajes susceptibles de ser utilizados como zona de campeo y alimentación
por muchas aves rapaces, necrófagas o depredadoras que presentan una alta
proporción de situaciones de riesgo de colisión, destacando varias especies incluidas en
el LESRPE, el LNESRPE, el CEEA y el CEAN, como el milano real, el aguilucho pálido o
el al águila de Bonelli, junto con otras especies más numerosas como el buitre leonado o
el milano negro, pero que igualmente se considera que las consecuencias del proyecto
pueden llegar a ser críticas para las poblaciones en la zona.
En la configuración inicial, tanto del PE como de la LAAT, se preveía que podría
afectar a la coherencia ecológica de la Red Natura 2000 y tener graves consecuencias

cve: BOE-A-2023-1757
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Núm. 17