III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-1771)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración del complejo minero-industrial de La Recuelga, en el municipio de Páramo del Sil (León), como bien de interés cultural con la categoría de conjunto etnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8557

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la
que se incoa procedimiento para la declaración del complejo minero-industrial
de La Recuelga, en el municipio de Páramo del Sil (León), como bien de
interés cultural con la categoría de conjunto etnológico.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las
características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos
serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento,
jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico
y vía histórica.
En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.f, se dispone que tendrá la
consideración de Conjunto Etnológico el «Paraje o territorio transformado por la acción
humana, así como los conjuntos de inmuebles, agrupados o dispersos, e instalaciones
vinculados a formas de vida tradicional».
El complejo minero-industrial de La Recuelga conformado por los apartaderos
industriales de la antigua línea de ferrocarril Ponferrada-Villablino, asociados a las
estaciones de descarga de los funiculares mineros, lavaderos de carbón y cargaderos
ferroviarios, constituye, por sus dimensiones y características constructivas, por su
sistema técnico y la conservación de la práctica totalidad de sus materiales originales, un
conjunto de gran valor patrimonial, singular testimonio histórico del proceso de
producción, transporte y transformación de un combustible clave para la economía
española, hoy en desuso.
En consecuencia, procede la declaración del complejo minero-industrial de La
Recuelga, en la localidad de Santa Cruz del Sil del municipio de Páramo del Sil (León),
como Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Etnológico, por resultar la
categoría más adecuada para la protección de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9
y siguientes de la mencionada ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la
aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley
para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto
en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área
afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del
proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el
caso, por esta Dirección General.
Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación
establecidas, en el Plan PAHIS 2020, de Patrimonio Cultural de Castilla y León,
aprobado por Acuerdo 22/2015, de 9 de abril, de la Junta de Castilla y León, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la

cve: BOE-A-2023-1771
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