II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-1743)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 8297

podrán formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la
Universidad.
5.5 Los miembros de la comisión deberán encontrarse en situación activa en el
momento en que se publique la convocatoria del concurso o tener el nombramiento
vigente en caso de ser profesorado emérito u honorarios doctores. En este último caso
se tendrá en cuenta la categoría docente que tenía en activo para determinar su
participación en la comisión.
5.6 En el caso de que los miembros de las comisiones sean catedráticos de
cuerpos docentes o catedráticos contratados, deberán haber obtenido el reconocimiento,
al menos, de dos periodos de actividad investigadora. En el caso de que sean
profesorado titular o agregado, deberán haber obtenido al menos uno de los periodos
referidos. En cualquier caso, el último periodo se deberá haber reconocido en los últimos
diez años.
5.7 Si los miembros de las comisiones son profesorado universitario, deberán tener,
al menos, dos tramos de docencia autonómicos. En cualquier caso, el último periodo se
deberá haber reconocido en los últimos diez años.
5.8 Si los miembros de las comisiones han hecho la carrera académica fuera del
sistema universitario español, la Comisión de Profesorado de la facultad deberá
comprobar que tienen méritos equivalentes a los anteriores, considerando a estos
efectos el mínimo de publicaciones indexadas o reconocidas que se requieran en su
ámbito por tramo de investigación y por tramos posibles según su carrera académica.
5.9 Con el objetivo de garantizar la transparencia y la objetividad en el
nombramiento de los miembros de las comisiones, la UB publicará el contenido del
currículum de los miembros en la sede electrónica, de acuerdo con el Real
Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
5.10 En la composición de las comisiones se aplicará el principio de composición
equilibrada entre mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por razones
fundadas y objetivas.
5.11 No se podrá renunciar al nombramiento como miembro de una comisión, a
menos que haya una causa justificada que impida la actuación. En todo caso, la renuncia
deberá comunicarse al vicerrectorado adjunto al rector y de Personal Docente e
Investigador en los diez días hábiles posteriores a la publicación del nombramiento o en
cuanto se conozca la causa. La apreciación de la causa alegada corresponderá al
vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador por delegación del
rector y deberá resolverla en el plazo máximo de diez días hábiles.
5.12 Asimismo, los miembros de las comisiones deberán abstenerse en caso de
apreciar que incurren en conflicto de interés, por escrito dirigido al rector, cuando
se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las personas
interesadas legítimas podrán igualmente interponer recusación por los mismos motivos.
5.13 En caso de aceptación de la renuncia, abstención o recusación en un
momento previo al inicio de las pruebas, actuará el miembro suplente.
5.14 En caso de que, como consecuencia de las renuncias, abstenciones,
recusaciones u otras circunstancias, sea necesario nombrar a nuevos miembros de las
comisiones, se nombrarán por resolución del rector, la cual se hará pública en la sede
electrónica de la UB.
6.

Tramitación del concurso

6.1 El procedimiento del concurso deberá permitir la valoración de la capacidad
docente e investigadora probada de las personas candidatas a profesorado titular de
universidad.
6.2 En los concursos se deberá garantizar la aplicación de los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deberán regir todas las actuaciones.
En particular, se deberá garantizar el principio de igualdad de oportunidades de las

cve: BOE-A-2023-1743
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Núm. 17