II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-1743)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 8296
4.2 Las personas interesadas podrán reparar el defecto o el error que haya
causado su exclusión, a excepción del pago de la tasa, o completar la documentación en
el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación
de la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica.
Las personas que no subsanen o rectifiquen dentro del plazo indicado el defecto o
error que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición,
quedando definitivamente excluidas de la convocatoria.
Los escritos o reclamaciones que se presenten hacia la lista provisional se
resolverán mediante la publicación de la lista definitiva, contra la que se podrán
interponer los recursos pertinentes.
4.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la finalización del plazo
de subsanación en la lista provisional, el vicerrector adjunto al rector y de Personal
Docente e Investigador, por delegación del rector, dictará la resolución por la que se
acuerda la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la sede
electrónica, sin perjuicio de la difusión expresada en la base 4.1.
Contra esta resolución se podrán interponer los recursos previstos a tal efecto en la
base 13.
4.4 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier
momento del proceso selectivo deberán comunicárselo al rector mediante escrito firmado
por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
4.5 La UB podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la
persona interesada, los errores aritméticos, materiales o de hecho de sus actos.
5.
La Comisión de Selección
5.1 El vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por
delegación del rector, nombrará las comisiones de selección para adjudicar las plazas
convocadas en los concursos regulados por estas bases.
Las comisiones estarán constituidas por cinco miembros titulares y cinco suplentes,
de la siguiente manera:
a) El presidente o presidenta y su suplencia, designados por el rector o por el
vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador por delegación del
rector.
b) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta del Consejo de Departamento al que
esté asignada la plaza convocada.
c) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta de la Comisión de Profesorado del
centro al que esté asignada la plaza convocada.
5.2 La composición de las comisiones se hará pública con la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, determinándose también quién ejercerá la secretaría y
su suplencia.
5.3 Los miembros de las comisiones deberán tener una categoría igual, equivalente
o superior, y pertenecer preferentemente al área de conocimiento de la plaza convocada
o a alguna de las áreas afines aprobadas por la Universidad de Barcelona. Los de igual
categoría, o equivalente, deberán acreditar una antigüedad mínima de dos años.
Los investigadores ICREA están asimilados a la categoría de catedrático.
El profesorado de las universidades de los estados miembros de la Unión Europea
que ejerza en aquellas una posición equivalente a las de los cuerpos docentes
universitarios o profesorado contratado permanente podrá formar parte de las
comisiones si tiene una experiencia docente universitaria no inferior a diez años, y con el
informe favorable de la Comisión de Profesorado delegada del Consejo de Gobierno,
basándose en su currículum.
5.4 En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del
departamento al que esté asignada la plaza convocada. Igualmente, en ningún caso
cve: BOE-A-2023-1743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 8296
4.2 Las personas interesadas podrán reparar el defecto o el error que haya
causado su exclusión, a excepción del pago de la tasa, o completar la documentación en
el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación
de la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica.
Las personas que no subsanen o rectifiquen dentro del plazo indicado el defecto o
error que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición,
quedando definitivamente excluidas de la convocatoria.
Los escritos o reclamaciones que se presenten hacia la lista provisional se
resolverán mediante la publicación de la lista definitiva, contra la que se podrán
interponer los recursos pertinentes.
4.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la finalización del plazo
de subsanación en la lista provisional, el vicerrector adjunto al rector y de Personal
Docente e Investigador, por delegación del rector, dictará la resolución por la que se
acuerda la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la sede
electrónica, sin perjuicio de la difusión expresada en la base 4.1.
Contra esta resolución se podrán interponer los recursos previstos a tal efecto en la
base 13.
4.4 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier
momento del proceso selectivo deberán comunicárselo al rector mediante escrito firmado
por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
4.5 La UB podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la
persona interesada, los errores aritméticos, materiales o de hecho de sus actos.
5.
La Comisión de Selección
5.1 El vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por
delegación del rector, nombrará las comisiones de selección para adjudicar las plazas
convocadas en los concursos regulados por estas bases.
Las comisiones estarán constituidas por cinco miembros titulares y cinco suplentes,
de la siguiente manera:
a) El presidente o presidenta y su suplencia, designados por el rector o por el
vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador por delegación del
rector.
b) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta del Consejo de Departamento al que
esté asignada la plaza convocada.
c) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta de la Comisión de Profesorado del
centro al que esté asignada la plaza convocada.
5.2 La composición de las comisiones se hará pública con la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, determinándose también quién ejercerá la secretaría y
su suplencia.
5.3 Los miembros de las comisiones deberán tener una categoría igual, equivalente
o superior, y pertenecer preferentemente al área de conocimiento de la plaza convocada
o a alguna de las áreas afines aprobadas por la Universidad de Barcelona. Los de igual
categoría, o equivalente, deberán acreditar una antigüedad mínima de dos años.
Los investigadores ICREA están asimilados a la categoría de catedrático.
El profesorado de las universidades de los estados miembros de la Unión Europea
que ejerza en aquellas una posición equivalente a las de los cuerpos docentes
universitarios o profesorado contratado permanente podrá formar parte de las
comisiones si tiene una experiencia docente universitaria no inferior a diez años, y con el
informe favorable de la Comisión de Profesorado delegada del Consejo de Gobierno,
basándose en su currículum.
5.4 En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del
departamento al que esté asignada la plaza convocada. Igualmente, en ningún caso
cve: BOE-A-2023-1743
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Núm. 17