II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-1743)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 8293
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al
empleo público en ese Estado, circunstancia que se deberá hacer constar por
declaración responsable.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de
las actividades propias del profesorado universitario.
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Generalitat de Cataluña.
2.2 Todas las personas deberán acreditar el nivel de conocimiento de lengua
catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre,
mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la
normativa vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB
con esta finalidad.
Para potenciar y favorecer la captación de talento, las personas procedentes de fuera
del dominio lingüístico catalán que no puedan presentar, junto con la solicitud, la
documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana, podrán solicitar
la exención de este requisito en los términos descritos a continuación. Esta petición se
someterá, en todos los casos, a la autorización del rector.
Una vez autorizado por el rector, en el caso de personas que puedan impartir
docencia en castellano y no acrediten una tercera lengua, estas dispondrán de un
periodo de seis meses para acreditar la comprensión pasiva en catalán y de un periodo
máximo de dos años para presentar la documentación que acredite el nivel de suficiencia
de lengua catalana. La institución pondrá las herramientas necesarias para garantizar
que estas personas puedan alcanzar los requisitos lingüísticos necesarios en el
transcurso de este periodo.
En caso de que estas personas acrediten el conocimiento de una tercera lengua, les
será de aplicación lo establecido a continuación. Una vez autorizado por el rector, en el
caso de las personas que solo puedan acreditar conocimiento suficiente para impartir
docencia en terceras lenguas, estas podrán realizar tareas académicas vinculadas solo a
la investigación o a la docencia en esta tercera lengua. Cuando estas personas acrediten
los conocimientos de lengua castellana, se les aplicará lo establecido en el párrafo
anterior.
Las personas candidatas extranjeras deben acreditar un conocimiento adecuado del
castellano.
2.3 Las personas aspirantes, para ser admitidas en los concursos para la provisión
de plazas de profesorado titular de universidad deberán cumplir los siguientes requisitos
específicos:
a) Estar en posesión del título de doctor o doctora.
Los títulos que presenten las personas aspirantes que no hayan sido expedidos por
las autoridades educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter
oficial en España o ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa
vigente en esta materia. Se deberá disponer de la homologación o certificado de
equivalencia en el momento de la formalización del nombramiento.
b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo establecido en los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera,
segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
También podrán presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan
habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Igualmente podrán participar en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos
docentes de profesorado titular de universidad los funcionarios o las funcionarias del
mismo cuerpo o de categoría superior, siempre que hayan desarrollado la plaza durante
al menos dos años en la universidad de origen.
cve: BOE-A-2023-1743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 8293
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al
empleo público en ese Estado, circunstancia que se deberá hacer constar por
declaración responsable.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de
las actividades propias del profesorado universitario.
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Generalitat de Cataluña.
2.2 Todas las personas deberán acreditar el nivel de conocimiento de lengua
catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre,
mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la
normativa vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB
con esta finalidad.
Para potenciar y favorecer la captación de talento, las personas procedentes de fuera
del dominio lingüístico catalán que no puedan presentar, junto con la solicitud, la
documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana, podrán solicitar
la exención de este requisito en los términos descritos a continuación. Esta petición se
someterá, en todos los casos, a la autorización del rector.
Una vez autorizado por el rector, en el caso de personas que puedan impartir
docencia en castellano y no acrediten una tercera lengua, estas dispondrán de un
periodo de seis meses para acreditar la comprensión pasiva en catalán y de un periodo
máximo de dos años para presentar la documentación que acredite el nivel de suficiencia
de lengua catalana. La institución pondrá las herramientas necesarias para garantizar
que estas personas puedan alcanzar los requisitos lingüísticos necesarios en el
transcurso de este periodo.
En caso de que estas personas acrediten el conocimiento de una tercera lengua, les
será de aplicación lo establecido a continuación. Una vez autorizado por el rector, en el
caso de las personas que solo puedan acreditar conocimiento suficiente para impartir
docencia en terceras lenguas, estas podrán realizar tareas académicas vinculadas solo a
la investigación o a la docencia en esta tercera lengua. Cuando estas personas acrediten
los conocimientos de lengua castellana, se les aplicará lo establecido en el párrafo
anterior.
Las personas candidatas extranjeras deben acreditar un conocimiento adecuado del
castellano.
2.3 Las personas aspirantes, para ser admitidas en los concursos para la provisión
de plazas de profesorado titular de universidad deberán cumplir los siguientes requisitos
específicos:
a) Estar en posesión del título de doctor o doctora.
Los títulos que presenten las personas aspirantes que no hayan sido expedidos por
las autoridades educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter
oficial en España o ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa
vigente en esta materia. Se deberá disponer de la homologación o certificado de
equivalencia en el momento de la formalización del nombramiento.
b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo establecido en los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera,
segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
También podrán presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan
habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Igualmente podrán participar en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos
docentes de profesorado titular de universidad los funcionarios o las funcionarias del
mismo cuerpo o de categoría superior, siempre que hayan desarrollado la plaza durante
al menos dos años en la universidad de origen.
cve: BOE-A-2023-1743
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Núm. 17