II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-1743)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 8292
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de 2020, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021.
1.3 La relación de plazas del cuerpo de profesorado titular de universidad que se
convocan a concurso es la que consta en el anexo I de esta convocatoria, no pudiéndose
contratar un número superior, o por puestos distintos, a los convocados.
1.4 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se consideran inhábiles los
periodos de cierre declarados por la Gerencia, según consta en el calendario publicado
en la sede electrónica de la UB (https://seu.ub.edu/calendariPublic/show). Se deberán
tener en cuenta, en su caso, las posibles suspensiones de plazos administrativos que
se puedan decretar con motivo de la COVID-19. El plazo de tramitación del concurso se
establece en seis meses.
1.5 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tablones
del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considerará realizada la
notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45
y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la
dirección https://www.ub.edu/portaltreball o en otros tablones.
1.5 El proceso selectivo deberá desarrollarse teniendo en cuenta las circunstancias
concurrentes en relación con la COVID-19 y de acuerdo con la normativa que en cada
caso resulte de aplicación
En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases
se harán en la sede electrónica de la UB y se aplicará, en lo que no se oponga a las
presentes bases, lo determinado en la Instrucción Reguladora del Funcionamiento
Telemático de los Concursos de Profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado,
delegada del Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020 y modificada el 7 de abril
de 2021.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión
Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge,
tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás estados miembros
de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con
respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de veintiún (21) años o
mayores de esta edad dependientes. Asimismo, podrán ser admitidas las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de
personas trabajadoras.
Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades
educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o
ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta
materia.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria.
c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o
para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en
el lugar del que se ha sido separado o inhabilitado. En el caso de ser persona nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida
cve: BOE-A-2023-1743
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
cumplir todos los requisitos generales establecidos por el Real Decreto 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público y, en particular, los siguientes:
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 8292
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de 2020, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021.
1.3 La relación de plazas del cuerpo de profesorado titular de universidad que se
convocan a concurso es la que consta en el anexo I de esta convocatoria, no pudiéndose
contratar un número superior, o por puestos distintos, a los convocados.
1.4 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se consideran inhábiles los
periodos de cierre declarados por la Gerencia, según consta en el calendario publicado
en la sede electrónica de la UB (https://seu.ub.edu/calendariPublic/show). Se deberán
tener en cuenta, en su caso, las posibles suspensiones de plazos administrativos que
se puedan decretar con motivo de la COVID-19. El plazo de tramitación del concurso se
establece en seis meses.
1.5 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tablones
del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considerará realizada la
notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45
y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la
dirección https://www.ub.edu/portaltreball o en otros tablones.
1.5 El proceso selectivo deberá desarrollarse teniendo en cuenta las circunstancias
concurrentes en relación con la COVID-19 y de acuerdo con la normativa que en cada
caso resulte de aplicación
En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases
se harán en la sede electrónica de la UB y se aplicará, en lo que no se oponga a las
presentes bases, lo determinado en la Instrucción Reguladora del Funcionamiento
Telemático de los Concursos de Profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado,
delegada del Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020 y modificada el 7 de abril
de 2021.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión
Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge,
tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás estados miembros
de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con
respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de veintiún (21) años o
mayores de esta edad dependientes. Asimismo, podrán ser admitidas las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de
personas trabajadoras.
Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades
educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o
ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta
materia.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria.
c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o
para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en
el lugar del que se ha sido separado o inhabilitado. En el caso de ser persona nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida
cve: BOE-A-2023-1743
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
cumplir todos los requisitos generales establecidos por el Real Decreto 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público y, en particular, los siguientes: