II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2023-1627)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 8137
intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 2 de la base tercera, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV de méritos generales.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: a efectos de este apartado se valorará el
nivel de complemento de destino del puesto o puestos desempeñados en los
últimos 2.191 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 10 puntos. En ningún caso los
periodos como funcionario en prácticas se computarán como trabajo efectivo:
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 30: 0,00456 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 29: 0,00410 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28: 0,00365 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0,00320 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior: 0,00280 puntos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación, removido
de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un máximo de 10
puntos los siguientes, siempre que sean sobre materias jurídicas relacionados
directamente con el trabajo específico de los puestos convocados, o, en el caso de
solicitar los puestos de Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial se
valorarán, asimismo, aquellos que versen sobre formación predirectiva y directiva de
funcionarios.
Por cursos recibidos de más de quince horas, en los seis últimos años dentro de los
programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y en
las escuelas de formación de funcionarios de las Administraciones públicas, los
celebrados en virtud de convenio de colaboración con las entidades gestoras o servicios
comunes de la Seguridad Social dentro del marco general de sus actividades formativas:
0,40 puntos por cada hora de curso.
1.4 Antigüedad: se valorará hasta un máximo de 30 puntos, tomándose en
consideración hasta un total de treinta años, a razón de los días de servicios en los
correspondientes subgrupos de clasificación de conformidad con las equivalencias
establecidas en la Disposición transitoria tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre:
● Por cada 365 días de servicios en el Cuerpo superior de Letrados de la
Administración de la Seguridad Social (incluido el período de prácticas): 1,0000 puntos.
● Por cada 365 días de antigüedad en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo
A1, distinta de la anterior: 0,6482 puntos.
● Por cada 365 días de antigüedad en cuerpos o escalas clasificados en los
subgrupos A2, C1, C2 y E: 0,3241 puntos.
cve: BOE-A-2023-1627
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 8137
intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 2 de la base tercera, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV de méritos generales.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: a efectos de este apartado se valorará el
nivel de complemento de destino del puesto o puestos desempeñados en los
últimos 2.191 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 10 puntos. En ningún caso los
periodos como funcionario en prácticas se computarán como trabajo efectivo:
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 30: 0,00456 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 29: 0,00410 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28: 0,00365 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0,00320 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior: 0,00280 puntos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación, removido
de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un máximo de 10
puntos los siguientes, siempre que sean sobre materias jurídicas relacionados
directamente con el trabajo específico de los puestos convocados, o, en el caso de
solicitar los puestos de Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial se
valorarán, asimismo, aquellos que versen sobre formación predirectiva y directiva de
funcionarios.
Por cursos recibidos de más de quince horas, en los seis últimos años dentro de los
programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y en
las escuelas de formación de funcionarios de las Administraciones públicas, los
celebrados en virtud de convenio de colaboración con las entidades gestoras o servicios
comunes de la Seguridad Social dentro del marco general de sus actividades formativas:
0,40 puntos por cada hora de curso.
1.4 Antigüedad: se valorará hasta un máximo de 30 puntos, tomándose en
consideración hasta un total de treinta años, a razón de los días de servicios en los
correspondientes subgrupos de clasificación de conformidad con las equivalencias
establecidas en la Disposición transitoria tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre:
● Por cada 365 días de servicios en el Cuerpo superior de Letrados de la
Administración de la Seguridad Social (incluido el período de prácticas): 1,0000 puntos.
● Por cada 365 días de antigüedad en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo
A1, distinta de la anterior: 0,6482 puntos.
● Por cada 365 días de antigüedad en cuerpos o escalas clasificados en los
subgrupos A2, C1, C2 y E: 0,3241 puntos.
cve: BOE-A-2023-1627
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