II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2023-1627)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 8136
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
Anexo III. Solicitud de participación.
Anexo IV. Certificado de méritos.
Anexo V. Méritos específicos y cursos.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con
el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo III) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
Cuarta.
Baremo de valoración.
El concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos
generales (grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y
perfeccionamiento, la antigüedad en la Administración y los supuestos referidos a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y en la segunda los méritos
específicos adecuados a las características de cada puesto tal y como se recogen en los
anexos I bis y II bis.
1.1
Méritos generales. Puntuación máxima: 70 puntos.
Grado personal (se valorará hasta un máximo de 10 puntos):
● Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10
puntos.
● Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 8
puntos para puestos de trabajo de Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado
provincial y 9 puntos para resto de puestos de Letrado/Letrada Asesor Jurídico y
Letrado/Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
● Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 6
puntos para puestos de trabajo de Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado
provincial y 8 puntos para resto de puestos de Letrado/Letrada Asesor Jurídico y
Letrado/Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el cuerpo
o escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del
cve: BOE-A-2023-1627
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 8136
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
Anexo III. Solicitud de participación.
Anexo IV. Certificado de méritos.
Anexo V. Méritos específicos y cursos.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con
el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo III) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
Cuarta.
Baremo de valoración.
El concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos
generales (grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y
perfeccionamiento, la antigüedad en la Administración y los supuestos referidos a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y en la segunda los méritos
específicos adecuados a las características de cada puesto tal y como se recogen en los
anexos I bis y II bis.
1.1
Méritos generales. Puntuación máxima: 70 puntos.
Grado personal (se valorará hasta un máximo de 10 puntos):
● Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10
puntos.
● Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 8
puntos para puestos de trabajo de Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado
provincial y 9 puntos para resto de puestos de Letrado/Letrada Asesor Jurídico y
Letrado/Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
● Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 6
puntos para puestos de trabajo de Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado
provincial y 8 puntos para resto de puestos de Letrado/Letrada Asesor Jurídico y
Letrado/Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el cuerpo
o escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del
cve: BOE-A-2023-1627
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