II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2023-1627)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 8146
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones por
parte de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará publicidad suficiente, que será, como mínimo, su
publicación en la página web del departamento ministerial.
3. Se permitirá la renuncia parcial a la solicitud de participación en el concurso
hasta la fecha en la que se reúna por primera vez la comisión de valoración del mismo.
De la fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación a través de la
página web del departamento ministerial (https://www.inclusion.gob.es/es/informacion/
oposicion/oposiciones0/index.htm).
4. Igualmente, se admitirá el desistimiento de la solicitud realizada que implica el
desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos
solicitados, hasta dos días antes de la fecha de publicación de los listados provisionales
de valoración de las solicitudes y de adjudicaciones. Dicha fecha será objeto igualmente
de publicidad con la debida antelación en la mencionada web en el párrafo anterior.
Novena.
Listados provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la comisión de valoración publicará listados provisionales de
valoración de los méritos para los distintos puestos. En dichos listados se establecerá un
periodo de alegaciones.
Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por resolución del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en un plazo máximo de cuatro meses, desde el día
siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la
base tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los
puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, órgano directivo y departamento ministerial o Administración pública
de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia, cuando
participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando los interesados, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la subsecretaría del departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese, por
necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta a la
unidad competente.
cve: BOE-A-2023-1627
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 8146
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones por
parte de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará publicidad suficiente, que será, como mínimo, su
publicación en la página web del departamento ministerial.
3. Se permitirá la renuncia parcial a la solicitud de participación en el concurso
hasta la fecha en la que se reúna por primera vez la comisión de valoración del mismo.
De la fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación a través de la
página web del departamento ministerial (https://www.inclusion.gob.es/es/informacion/
oposicion/oposiciones0/index.htm).
4. Igualmente, se admitirá el desistimiento de la solicitud realizada que implica el
desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos
solicitados, hasta dos días antes de la fecha de publicación de los listados provisionales
de valoración de las solicitudes y de adjudicaciones. Dicha fecha será objeto igualmente
de publicidad con la debida antelación en la mencionada web en el párrafo anterior.
Novena.
Listados provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la comisión de valoración publicará listados provisionales de
valoración de los méritos para los distintos puestos. En dichos listados se establecerá un
periodo de alegaciones.
Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por resolución del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en un plazo máximo de cuatro meses, desde el día
siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la
base tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los
puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, órgano directivo y departamento ministerial o Administración pública
de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia, cuando
participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando los interesados, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la subsecretaría del departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese, por
necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta a la
unidad competente.
cve: BOE-A-2023-1627
Verificable en https://www.boe.es
Décima.