II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2023-1627)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 8145

De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la comisión
de valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una comisión que constará de los siguientes
miembros:
Presidente: el Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios
o persona en quien delegue.
Vocales: la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social, la Subdirectora General de Recursos Humanos y Materiales del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, el Secretario General de la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Secretaria General del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social o funcionarios y funcionarias en quienes deleguen.
Un representante de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la
Seguridad Social, que actuará como Secretario.
También podrá formar parte de la comisión de valoración un representante de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del
diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas o en el
ámbito correspondiente. A efectos de su nombramiento como miembros, deberán remitir
los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días desde la publicación de la
presente convocatoria.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/526/2005, de 7
de marzo, la comisión de valoración del presente concurso se ajustará al principio de
composición equilibrada de mujeres y hombres.
Los miembros de la comisión de valoración deberán pertenecer a cuerpos o escalas
de subgrupo de titulación igual o superior al de los puestos convocados y poseer grado
personal o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al
de los mismos.
La comisión de valoración podrá solicitar del órgano convocante la designación de
expertos para su incorporación a los trabajos de valoración, que colaborarán en calidad
de asesores con voz pero sin voto.
2. La comisión de valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente
convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y, en todo
caso, antes de la constitución de la comisión de valoración del concurso, se acordará la

cve: BOE-A-2023-1627
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