III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-1767)
Resolución de 11 de enero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8544

e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la
tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de
condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con
aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios
de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas
vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán
atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a)

Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y
comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los
documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad
colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y,
en su caso, del informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora,
salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

cve: BOE-A-2023-1767
Verificable en https://www.boe.es

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de
Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas
vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.