III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-1767)
Resolución de 11 de enero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 8542
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Decimotercera.
Cuestiones litigiosas.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento
regulada en la cláusula sexta del presente convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el
seno de esta, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimocuarta.
Extinción del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las actividades formativas objeto del mismo ya
iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico.
cve: BOE-A-2023-1767
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente
documento.–Por la Universidad de Alcalá, Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes,
Emprendimiento y Empleabilidad.–Por el Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda
Iniesta, Director del ISCIII.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 8542
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Decimotercera.
Cuestiones litigiosas.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento
regulada en la cláusula sexta del presente convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el
seno de esta, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimocuarta.
Extinción del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las actividades formativas objeto del mismo ya
iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico.
cve: BOE-A-2023-1767
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente
documento.–Por la Universidad de Alcalá, Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes,
Emprendimiento y Empleabilidad.–Por el Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda
Iniesta, Director del ISCIII.